C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240327-18)
Plan de control tributario –  Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2024 de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

tamientos de la Comunidad para el embargo de cuentas y sueldos y salarios
cuando tales actuaciones excedan de su ámbito territorial.
— Realización de actuaciones periódicas que eviten la prescripción de las deudas.
— Seguimiento de las deudas suspendidas y paralizadas, agilizando, en su caso, la
ejecución de resoluciones y sentencias recaídas con la finalidad de exigir el pago
de las deudas a los contribuyentes.
— Incremento de los procedimientos de ejecución mediante subasta a través de medios electrónicos que permiten agilizar los expedientes y optimizar los recursos.
— Control y supervisión de los centros gestores de la Comunidad de Madrid que tienen que expedir certificaciones de descubierto por deudas no satisfechas en período voluntario de pago.
— Mejoras en el cumplimiento de actuaciones en vía ejecutiva mediante la potenciación del Sistema de Cita Previa y ampliación de la asistencia telefónica, y el fomento de la utilización de los servicios telemáticos para el cumplimiento de trámites en vía Ejecutiva.
1.4. Actuaciones en el ámbito de las valoraciones de bienes y derechos.
La valoración de bienes y derechos supone un apoyo necesario para el desarrollo de
diversos procedimientos de aplicación de los tributos, tanto en el ámbito de la gestión como
de la inspección.
Tras la aprobación de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se
introducen cambios en la gestión de los impuestos cedidos en lo referente al ámbito de la valoración inmobiliaria. Así, se modifica la base imponible en el caso de los bienes inmuebles
sustituyendo el valor real por el valor de referencia determinado por el catastro inmobiliario,
sin perjuicio de la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid en casos de inexistencia o de no poder certificar catastro este valor de referencia.
Así, se impulsarán las tareas de coordinación con otras administraciones tributarias
para el seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia tributaria, principalmente con
la Dirección General del Catastro, en el marco del convenio de colaboración, conciliando
las actuaciones necesarias para la mejor gestión tributaria de la Comunidad de Madrid desde el punto de vista de la determinación de la base imponible de los impuestos cedidos y
principalmente, velando por la calidad del valor de referencia, a través de labores de control y examen del mismo.
Por ello, se realizarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
— Para continuar y mejorar las tareas de análisis y seguimiento del mercado inmobiliario se mantendrán la participación en órganos colegiados con otras administraciones
en materia de valoración inmobiliaria.
— Se impulsarán labores de información y difusión del valor de referencia, tanto para
personal de la Dirección General de Tributos, como para ciudadanos y otras unidades de la Comunidad de Madrid.
— Se potenciarán intercambios de información de mercado, principalmente con la
Dirección General del Catastro, para lograr una mayor eficiencia en el ejercicio de
las tareas de determinación, fijación y/o corrección del valor de referencia.
— En los casos de impugnación de valor de referencia, se solicitarán informes vinculantes a la Dirección General del Catastro, previamente informados por los servicios técnicos de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá un mayor control de
este valor.
— Puesta en marcha actuaciones para el mantenimiento y mejora continua de la base
de datos catastral mediante la incorporación de todos aquellos hechos, actos o negocios o cualquier otra circunstancia relativa a los bienes inmuebles de los que la
Comunidad de Madrid tenga conocimiento en el ejercicio de sus competencias.
— Puesta en marcha de las actuaciones para la modificación del valor de referencia
por parte de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en que proceda, a través
de la grabación en la base de datos catastral.
Por otro lado, dentro de las actuaciones de asesoramiento y suministro de la información necesaria para la correcta valoración tributaria de los bienes con carácter previo a la
adquisición o transmisión de los mismos, destacan las actuaciones para la obtención de información sobre valores tributarios mediante solicitud de valoración previa vinculante o
certificados de valor de referencia, en cumplimiento de la Ley General Tributaria.
En este sentido, sin menoscabo de la atención presencial, se seguirá potenciando la
atención telefónica y la valoración telemática, de forma que el contribuyente pueda obtener

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