C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240327-18)
Plan de control tributario –  Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2024 de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 74

la información sobre los valores, en el primer caso, y la valoración previa o certificado de
valor de referencia, en el segundo, de manera inmediata sin mediar desplazamientos, facilitando así una parte del trámite tributario y el conocimiento de las bases imponibles antes
de la presentación de la declaración.
Finalmente, en cuanto a la valoración de bienes en relación con los procedimientos de
aplicación de los tributos, para la verificación de los valores declarados por los contribuyentes, se continuará en la mejora de los procedimientos que permitan efectuar una comprobación de la situación física de los mismos.
Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
en la lucha contra el fraude y en la asistencia al contribuyente

2.1. Colaboración en la lucha contra el fraude.
Tal y como se indica en el apartado V de las directrices generales del Plan Anual de
Control Tributario y Aduanero de 2024 de la AEAT, La Agencia Tributaria, en el marco de
los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para
la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de
las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra
el fraude fiscal.
Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas
y estatal.
En 2024, continuará el suministro por las Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
Asimismo, continuará el suministro por parte de la Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que
se refiere el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2023 y las resoluciones definitivas de ayudas
que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas,
junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.
Igualmente, se procederá a la remisión de información por parte de la Comunidad de
Madrid sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades
y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus
socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Además de estos intercambios generales de información, se continuará potenciando la
colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administración Tributaria de la Comunidad
de Madrid en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control
desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En particular, la Agencia Tributaria
remitirá a las Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.
Igualmente, la Agencia Tributaria y la Administración Tributaria de la Comunidad de
Madrid intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con
trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de
las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude fiscal.
Finalmente, la Comunidad de Madrid podrá solicitar, mediante informes individualizados referidos a contribuyentes concretos y debidamente motivados, la realización de actuaciones de comprobación a la Agencia Tributaria. Estas solicitudes podrán ser atendidas
por la Agencia Tributaria siempre de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que
deben regir la actuación administrativa y se dirigirán al control de las deducciones sobre el
tramo autonómico del IRPF, partiendo de la información suministrada la Comunidad de
Madrid, al control del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones inmobiliarias, de operaciones societarias relevantes, la comprobación del domicilio declarado y la comprobación del disfrute de la
exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
por adquisición de vehículos por personas con discapacidad y familias numerosas.

BOCM-20240327-18

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