C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240327-18)
Plan de control tributario –  Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2024 de la Comunidad de Madrid
9 páginas totales
Página
Pág. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 74

de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a las transmisiones de acciones y
participaciones a las que resulte de aplicación la exclusión de la exención en
virtud de lo establecido en el artículo 314 del texto refundido de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de
octubre (actual artículo 338 de la Ley Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión) y, en definitiva, a todas
aquellas en las que, por la naturaleza de la operación, pueda existir riesgo de
fraude fiscal.
— En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se tendrá en cuenta principalmente, a los contribuyentes no declarantes, a aquellas autoliquidaciones
en las que practiquen beneficios fiscales, tanto estatales como autonómicos,
relativos a transmisión de explotaciones, empresas y participaciones tanto
en el concepto sucesiones como en el de donaciones, y a las que incluyan la
aplicación de bonificaciones y reducciones autonómicas. Igualmente se
atenderá al conjunto de operaciones realizadas por los obligados tributarios,
donantes y causantes no prescritas y su posible incidencia en ambas modalidades del Impuesto.
— En el Impuesto sobre el Patrimonio, se prestará atención a los no declarantes
y a aquellos declarantes que presenten autoliquidaciones en las que practiquen beneficios fiscales o solicitudes de rectificación de autoliquidaciones.
— En el resto de impuestos se prestará especial atención a los no declarantes de
acuerdo con la información que pueda recibirse de otras fuentes, así como
en base a la información con que cuente la Inspección.
II. Actuaciones de comprobación.
La Inspección de los tributos de la Comunidad de Madrid actuará, dentro del marco que le otorgan la Ley General Tributaria y el resto de normativa tributaria, respecto de los contribuyentes seleccionados conforme a los criterios indicados para
verificar la correcta tributación por los hechos imponibles detectados y, en su caso,
para realizar la oportuna regularización mediante la liquidación que proceda.
Para ello, se coordinará tanto con otras áreas de la Administración tributaria de
la Comunidad de Madrid como, en su caso, con la Inspección de la AEAT mediante diligencias de colaboración y recabará, en su caso, la información y documentación que precise.
Igualmente, podrá realizar la comprobación de la competencia territorial de los hechos imponibles relacionados con los tributos cedidos, de oficio o a instancia de
otro órgano de la Dirección General de Tributos o de otra Comunidad Autónoma.
III. Valoración e informe de diversas operaciones.
Por parte de la Inspección de los tributos se procederá a la emisión los informes
y valoraciones que se precisen para la tramitación de expedientes.
1.3. Actuaciones en el ámbito de la recaudación de los tributos y demás recursos públicos.
La Recaudación tributaria ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 160 de la Ley General Tributaria en relación, tanto con las deudas tributarias como
con los demás ingresos de derecho público, y, en cumplimiento de dichas funciones, sus actuaciones se orientan, en la fase de recaudación en período ejecutivo, al cobro de las de las
deudas impagadas en fase voluntaria, con una doble finalidad: lucha contra el fraude fiscal
e impulso de la recaudación en período voluntario previniendo dicho fraude.
Para ello, se realizarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
— Fomento de las actuaciones de derivación de responsabilidad.
— Adopción de medidas cautelares de embargo preventivo o a cualquier otra procedente con el fin de prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de
conductas de vaciamiento patrimonial de los deudores.
— Seguimiento de insolvencias aparentes, potenciando los procedimientos informáticos que permitan detectar la solvencia sobrevenida de deudores declarados previamente fallidos e incrementando los controles que impidan que un tercero declarado incobrable pueda contratar con la Comunidad de Madrid o recibir ayudas
o subvenciones mientras tenga deudas en vía ejecutiva.
— Cooperación con otras Administraciones Públicas como la AEAT, para el embargo de devoluciones tributarias a deudores de la Comunidad de Madrid, y los ayun-

BOCM-20240327-18

BOCM