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Plan de control tributario –  Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2024 de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras
administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.
Respecto a las autoliquidaciones se efectuarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
a) Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los
contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran en poder de la
Administración, así como la recabada o suministrada por otras fuentes.
b) Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, para verificar
el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tanto en el
momento del devengo como con posterioridad.
c) Actuaciones de comprobación del valor declarado de los bienes, actos, negocios y demás operaciones sujetas al impuesto.
d) Actuaciones de coordinación y colaboración con la AEAT para comprobar
la correcta declaración de los hechos y los bienes en este impuesto y en conexión con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
1.1.C) Procedimiento sancionador:
En este ámbito se intensificará la incoación de procedimientos sancionadores tanto a
los no declarantes como en el resto de supuestos constitutivos de infracción tributaria.
1.2. Actuaciones en el ámbito de la inspección de los tributos.
La inspección de los tributos ejerce las funciones administrativas establecidas en el
artículo 141 de la Ley General Tributaria y, en cumplimiento de dichas funciones, sus actuaciones se dirigen, fundamentalmente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las
obligaciones tributarias no declarados que sean ignorados por la Administración, a la
comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos determinantes de las
obligaciones tributarias.
Tales actuaciones se subdividen, esencialmente, en tres categorías:
I. Selección de contribuyentes.
Por parte de la Inspección de los tributos se procederá a la selección de los contribuyentes en función de los criterios establecidos por la misma en los correspondientes planes parciales a que se refiere el artículo 170 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Para ello, se podrá contar con la siguiente información:
— La obtenida a través de las declaraciones tributarias presentadas por los
obligados tributarios.
— La obtenida a través de la colaboración con la AEAT en los procedimientos
de selección conjunta con la Inspección de la AEAT.
— La que permita la utilización de filtros y herramientas de selección sobre bases de datos tributarias de la AEAT.
— La que proceda de la colaboración con otras Administraciones Tributarias
mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control y documentada mediante diligencias
de colaboración.
— La procedente de otros órganos de la Comunidad de Madrid y que tengan competencias en relación con materias que estén afectadas por tributos propios.
— La información obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley General
Tributaria.
En cuanto a los criterios a utilizar para la selección de los contribuyentes, se utilizarán aquellos que impliquen operaciones que puedan suponer un mayor riesgo
de fraude fiscal como la falta de declaración, de las declaraciones que incluyan la
aplicación de beneficios fiscales que exijan del cumplimiento de requisitos adicionales, vinculados con otros impuestos o no, y su mantenimiento en el tiempo
y las operaciones en que pueda haber conflicto entre varios impuestos. Así:
— En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se atenderá principalmente, y entre otras, a los contribuyentes no
declarantes, a las operaciones declaradas en las que puedan existir discordancias entre los valores declarados y los tenidos en cuenta por la Administración, a las que pueda haber conflicto en la aplicación del IVA y la modalidad

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