C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240327-18)
Plan de control tributario –  Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2024 de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 74

— Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, tanto estatales
como establecidos por la Comunidad de Madrid, para verificar el correcto
cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tanto en el momento
del devengo como con posterioridad.
— Actuaciones de comprobación del valor declarado de los bienes, actos, negocios y demás operaciones sujetas al impuesto. A los efectos de determinación de la base imponible: con motivo de la entrada en vigor de la Ley de
medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la adquisición de
bienes inmuebles se determinará la base imponible en función del valor de
referencia de la Dirección General del Catastro cuando dicha base haya sido
declarada por los sujetos pasivos por un valor inferior al citado valor de referencia salvo que no exista valor de referencia para un inmueble determinado, en cuyo caso procederá la realización de las actuaciones correspondientes de comprobación de valor.
III. Tributos sobre el Juego: Tasa sobre los Juegos de suerte, envite y azar, y sobre
rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
La titularidad de las competencias en materia de ordenación y gestión del juego
las asumió la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, y actualmente se ejercen por delegación por el titular de
la Dirección General del Suelo ubicada dentro de la Viceconsejería de Medio
Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio según la Orden 388/2023,
de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por
la que se aprueba la delegación del ejercicio de las competencias en materia de
ordenación y control del juego, dispone que, mediante Decreto 76/2023, de 5 de
julio, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, determinando en su artículo 7 la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. El
apartado 2.d) de citado artículo 7 atribuye a la Secretaría General Técnica de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior las competencias de la extinta Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior en materia de ordenación y control del juego y se
aprueba la delegación de dichas competencias de la persona titular de la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en la persona
titular de la Dirección General del Suelo.
En relación con los contribuyentes no declarantes, se fomentará la colaboración
para el suministro de información sobre las rifas, tómbolas y combinaciones
aleatorias que se vayan a celebrar en la Comunidad de Madrid de cara a verificar la correcta autoliquidación del tributo correspondiente.
Respecto de autoliquidaciones presentadas, se procederá a la revisión de las mismas de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección General correspondiente.
IV. Impuesto sobre Patrimonio. La Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se
modifica de manera temporal la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio
en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) introduce una nueva disposición transitoria séptima en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre,
de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por
el Estado, mediante la cual, en la Comunidad de Madrid mientras esté vigente
el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable
la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 20 de este texto refundido. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar
una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre
la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto
establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota
íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes
Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce
de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
En relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones dirigidas a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto la declaración como el ingreso de la deuda correspondiente, en su caso, tras la verificación de la realización de los hechos imponibles del impuesto en base a la

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