Boadilla del Monte (BOCM-20240327-50)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

Pág. 169

12.8. La entidad autorizada vendrá obligada a realizar el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes, de acuerdo con la solicitud, y con
sujeción a lo dispuesto en las presentes bases.
12.9. Las instalaciones solicitadas han de ser utilizadas en condiciones adecuadas, y
en caso de no utilizarse, las Entidades Deportivas deberán comunicarlo con suficiente antelación (mínimo 5 días) a la Concejalía de Deportes, en la forma que dicha Concejalía indique, con objeto de adoptar las medidas que procedan para su correcta utilización.
Si no se utilizan y no se comunica en plazo, la entidad deberá abonar el coste correspondiente al uso de la instalación, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Precios Públicos a
que se ha hecho referencia.
12.10. La tramitación de incidencias sobre los espacios, equipamientos o materiales
en el uso de las instalaciones autorizadas deberá ser realizada a través de la correspondiente comunicación, en la forma que determine la Concejalía de Deportes.
12.11. La entidad autorizada no podrá percibir de terceros contraprestación económica alguna por el uso de las instalaciones autorizadas.
12.12. La entidad autorizada queda obligada a la reposición o reparación de los elementos y/o instalaciones que, derivadas del uso concedido en exclusiva, precisaran de su
renovación y/o reparación para su mantenimiento y conservación, entendiendo que las instalaciones autorizadas se encuentran en condiciones óptimas para la práctica deportiva.
12.13. Los clubes o entidades autorizadas serán responsables, no correspondiendo responsabilidad alguna al Ayuntamiento, por los riesgos propios de la actividad durante los períodos de autorización otorgados, así como de la responsabilidad civil que pudiera resultar por la
utilización de las instalaciones por sus socios o abonados durante los períodos de uso otorgados, así como para terceros; para lo cual deberán suscribir el correspondiente seguro, sin franquicia, con cobertura mínima de 900.000 euros, con sublímite por víctima de 150.000 euros.
En las correspondientes pólizas habrá de indicarse que se suscriben con el fin de cumplir
con la normativa de la Comunidad de Madrid, en concreto, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, a fin de cubrir cualquier riesgo que se derive de la celebración de los espectáculos y actividades que organicen los adjudicatarios.
12.14. Se observarán y cumplirán los requisitos establecidos en las Normas de Utilización de Usuarios e Instalaciones Deportivas Municipales vigentes.
Art. 13. Obligaciones de las entidades deportivas.—Las entidades deportivas seleccionadas se comprometerán a ejecutar el programa de actividades presentado en el
procedimiento, así como a realizar a requerimiento municipal las siguientes actuaciones:

Art. 14. Seguimiento de las autorizaciones otorgadas.—14.1. Todos los clubes y
entidades deportivas deberán presentar, en el plazo de un mes a contar desde la notificación
de la autorización, la documentación que solicite la Concejalía de Deportes relativa a la
acreditación del cumplimiento de los méritos valorados en los criterios de adjudicación.
Asimismo, presentarán una memoria anual de la temporada a la conclusión de la misma, comprometiéndose a efectuarlo en el plazo de 10 días desde el cumplimiento de la temporada, así como atender en idéntico plazo a presentar cualquier otro documento que le sea
requerido por la Concejalía de Deportes.
Quedará a criterio de la Concejalía de Deportes, tras haber revisado la documentación
presentada, la oportuna propuesta de prórroga de la autorización a la vista del cumplimiento de los compromisos que asume la entidad autorizada, los resultados deportivos de la misma y otras circunstancias atendiendo a la naturaleza pública de las instalaciones deportivas.

BOCM-20240327-50

13.1. Colaborar con la Concejalía de Deportes en la difusión de su modalidad deportiva en las entidades educativas.
13.2. Organizar actividades para escolares entre seis y dieciséis años con una finalidad lúdica, educativa y saludable.
13.3. Colaborar en la divulgación de la modalidad deportiva en el municipio.
13.4. Invitar a los niños de los colegios y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos o partidos.
13.5. Cualesquiera otras actuaciones que se adopten de mutuo acuerdo.
13.6. No se permitirá la realización de actividades distintas de las autorizadas, aunque estén previstas en los estatutos del club.
13.7. Identificación del responsable del uso: el monitor/entrenador responsable
de cada equipo, deberá estar debidamente identificado durante el horario de uso de las
instalaciones.