Boadilla del Monte (BOCM-20240327-50)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 74

Dichos acuerdos serán notificados individualmente a los adjudicatarios, y se entenderá
que el adjudicatario acepta la autorización concedida si transcurrido un mes desde su notificación no se opone a la misma.
Art. 12. Condiciones generales a regir en la utilización de las instalaciones deportivas.—12.1. En el supuesto de que se autorice la prórroga de la autorización, o su modificación, quedará documentado en la resolución que así lo acuerde, que contendrá el calendario de utilizaciones de las instalaciones y las variaciones que pudieran producirse en el
programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes u otras.
12.2. En caso de necesitar ampliación de infraestructuras autorizadas, se solicitará a
la Concejalía de Deportes, de forma debidamente justificada, y previo estudio de la disposición de espacios y justificación presentada, que resolverá motivadamente su autorización
o, en su caso, denegación de la ampliación, con señalamiento de las condiciones y requisitos que para ello se establezcan.
12.3. Asimismo, si por cualquier causa el Ayuntamiento no pudiera autorizar el uso
de algún espacio o instalación de manera temporal o definitiva, será por cuenta de la entidad la realización de la actividad en otros espacios.
12.4. Si el Ayuntamiento determinara que los espacios autorizados no están siendo
utilizados de manera eficiente o están infrautilizados, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 14.3, sin perjuicio de que el Ayuntamiento decida utilizar dichos espacios para otros usos
que mejoren el rendimiento de la instalación y su aprovechamiento por el resto de entidades deportivas de Boadilla, previa audiencia al interesado, y sin derecho a indemnización
alguna.
En este caso, se podrán otorgar a aquellos clubes, entidades o asociaciones de la
misma disciplina deportiva con menos horas asignadas, y que no hayan incurrido en el
supuesto de infrautilización de espacios.
Se entenderá como infrautilización de espacios durante los entrenamientos, los siguientes supuestos:
— Fútbol 7: menos de 12 personas de media en un mes.
— Campo césped completo: menos de 20 personas de media en un mes.
— Tercio pabellón: menos de 9 personas de media en un mes.
— Pabellón completo: menos de 20 personas de media en un mes salvo categorías
nacionales.
— Pista patinaje: menos de 12 personas de media en un mes.
— Calle Natación: menos de 5 personas de media en un mes.
— No utilizar el mismo espacio sin aviso previo durante dos veces en un mes.
Asimismo, se entenderá como infrautilización de espacios en cuanto a la celebración
de los partidos, los siguientes supuestos:
— Cualquier espacio sin uso al menos dos veces en un mismo mes.
— Partidos a pista completa que se pueda jugar a pista cruzada al menos dos veces en
un mismo mes.
— No utilizar el mismo espacio sin aviso previo durante dos veces en un mes.
12.5. La autorización no será transmisible a terceros. Queda prohibido traspasar,
arrendar o subarrendar la autorización a terceros.
12.6. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en
cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización,
cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad,
produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor
interés público o menoscaben el uso general.
12.7. El precio de la autorización estará sujeto a las prescripciones establecidas en
el Acuerdo de establecimiento y fijación de Precios Públicos por utilización de servicios
y actividades físico-deportivas y normas de gestión de este Ayuntamiento.
En función de las circunstancias que concurran en las entidades adjudicatarias, estas
podrán beneficiarse de los supuestos de exenciones, bonificaciones, reducciones o no sujeción, según lo previsto en el citado Acuerdo de Precios Públicos.
La utilización de los edificios anexos a los campos de fútbol 11 (1) y fútbol 11 (2) del
Complejo Deportivo Municipal Ángel Nieto, estará sujeta al pago del correspondiente precio
público mensual, que figura en el Acuerdo de Fijación y Establecimiento de Precios Públicos
por utilización de servicios y actividades físico-deportivas, y normas de gestión.
El control del cobro de los precios públicos que deban ser abonados por las entidades autorizadas le corresponderá a la Concejalía de Deportes, promotora del presente expediente.

BOCM-20240327-50

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