Boadilla del Monte (BOCM-20240327-50)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

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horas asignadas a cada peticionario, no pudiendo asignar más horas de las solicitadas por
cada entidad. Las instalaciones concretas solicitadas por cada entidad serán orientativas y
no vinculantes.
9.6. Una vez realizado el reparto ponderado final, en caso de existir un excedente de
franjas horarias/instalaciones no asignadas, estas se podrán conceder, incrementando la
asignación inicial efectuada, a favor de aquellos clubes que las hayan solicitado previamente, siempre que no se supere el número de horas pedidas y atendiendo a los mismos
criterios que se han señalado anteriormente y en su orden.
9.7. Asimismo, se formulará propuesta de la relación de solicitudes que procede rechazar por incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.
Es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los trámites no regulados expresamente en estas bases, tanto de instrucción, resolución e impugnación y recursos.
Art. 10. Resolución de la convocatoria.—10.1. La resolución de las solicitudes
presentadas se realizará por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del concejal de Deportes, en la que además de las solicitudes seleccionadas, se hará constar, en su caso, las solicitudes excluidas y la causa de exclusión.
En la resolución se hará constar la relación de las instalaciones deportivas municipales, su calendario de uso, y el programa de actividades deportivas y de participación con la
Concejalía de Deportes.
10.2. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Cualquier otra comunicación no se considerará una comunicación oficial, y será únicamente a
efectos informativos.
10.3. Asimismo, la resolución se notificará individualmente a cada adjudicatario.
10.4. Transcurrido el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya resuelto el procedimiento, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
10.5. La resolución que se dicte estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
10.6. En el caso de que, una vez se haya resuelto la convocatoria, quedasen espacios
vacantes por situaciones sobrevenidas, tales como renuncias a espacios por determinadas
entidades, extinción de la autorización a un club, u otras similares, se procederá de la siguiente forma:

En este caso no será necesaria la publicación en el tablón de edictos para este nuevo
reparto.
A estos efectos, podrán realizarse consultas a los clubes por escrito, con el único fin de
conocer sus necesidades y capacidad de ocupar nuevos espacios, y sin que la información
que aporte el club constituya una expectativa de derecho, ni un derecho adquirido con respecto a la utilización de los nuevos espacios de que se traten. En todo caso, se tendrá como
criterio los índices de ocupación semanal de cada club.
En este último caso, al implicar una asignación de horas superior a la inicial, ello supondrá modificar el acuerdo de autorización primigenio, del cual se dará traslado a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, a propuesta del concejal de Deportes.
Art. 11. Formalización.—Los acuerdos de autorización que se otorguen recogerán
las instalaciones deportivas que se hayan asignado para su uso, junto con las actividades deportivas de que se trate, así como su calendario de uso, requisitos generales conforme a lo
establecido en las presentes bases, programa de actividades deportivas y de participación
con la Concejalía de Deportes que desarrollará la entidad autorizada.

BOCM-20240327-50

a) La Concejalía de Deportes, si en base a las solicitudes iniciales de los clubes, del
seguimiento de la utilización de espacios, y de la comunicación directa con los
clubes, entendiese que no existen dos o más clubes que puedan estar interesados
con garantías suficientes de utilizarlo con una ocupación adecuada, podrá ofertar
el espacio para autorizar su utilización, en cuyo caso se aplicarán los precios públicos que rijan para la instalación deportiva de que se trate.
b) La Concejalía de Deportes, si en base a las solicitudes iniciales de los clubes, el seguimiento de la utilización de espacios, o la comunicación directa con los clubes,
entendiese que sí existen dos o más clubes que puedan estar interesados con garantías suficientes de utilizarlo con una ocupación adecuada, repartirá las horas
vacantes de forma proporcional a su puntuación obtenida inicialmente.