Boadilla del Monte (BOCM-20240327-50)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 74

Necesidades de instalaciones con referencia a los lotes que figuran en el correspondiente anexo.
g) Copia del último recibo de la póliza seguro de responsabilidad civil que cubra
los daños concurrentes y a terceros derivados de la utilización de las instalaciones autorizadas.
h) Relación de deportistas con indicación de nombre, apellidos y DNI (para su
comprobación en padrón), junto a las fichas federativas/deportivas a nombre de
la entidad solicitante de la temporada en curso o recientemente finalizada. En
caso de menores sin DNI se aportarán los datos de, al menos, un responsable legal. Formato Excel.
7.5. No se admitirán las solicitudes de instalaciones deportivas municipales efectuadas por entidades que ya dispongan de instalaciones deportivas propias de carácter privado
o formen parte de otras entidades que cuenten con las mismas.
No obstante, se admitirá la presentación de solicitudes por dichas entidades exclusivamente para competiciones oficiales, bien con equipo senior o de ámbito nacional, hasta un
máximo de 3 horas semanales en la franja horaria de 20:00 a 23:00 horas, puesto que se considera que, actualmente en el municipio, solo el Ayuntamiento dispone de instalaciones
para altos niveles de competición.
7.6. No se admitirán las solicitudes de instalaciones deportivas municipales efectuadas por entidades que no acrediten más de 30 empadronados que participen en competiciones deportivas regulares, ya sea de carácter oficial, privados, públicos o con fin educativo.
Justificado mediante fichas deportivas.
7.7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud, determinará la exclusión del interesado en el procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiere lugar.
7.8. No se admitirán solicitudes para actividades extraescolares. Ya sean de los propios centros o aquellas gestionadas por entidades deportivas del municipio.
Art. 8. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.—La instrucción
y tramitación del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Art. 9. Procedimiento. Criterios de evaluación y selección.—9.1. Las solicitudes
serán revisadas por una Mesa de Licitación, cuya composición se ajustará al acuerdo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 2 de agosto
de 2023.
9.2. La Mesa de Licitación podrá solicitar la elaboración de los informes que sean
necesarios sobre las solicitudes formuladas por los interesados.
9.3. La Mesa de Licitación comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos
en las presentes bases y, para el caso de que se observaran defectos subsanables en las solicitudes, se otorgará un plazo de subsanación de 10 días hábiles para que aporten los documentos que se les requiera. Para el caso de no atender el requerimiento de subsanación, se
le tendrá por desistido de su solicitud (artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Una vez subsanadas las deficiencias, la Mesa de Licitación revisará la autoevaluación
realizada en el Anexo II, y aplicará los criterios de valoración establecidos en el Anexo III.
La no aportación de la documentación justificativa de los criterios de valoración en el
plazo señalado implicará la no obtención de puntuación en el criterio de valoración correspondiente, sin posibilidad de modificación posterior.
Asimismo, la Concejalía de Deportes en cualquier momento, podrá requerir la aportación de la documentación acreditativa de las cuestiones declaradas. En caso de ser requerida y no ser aportada, o aportada y no coincidir con lo declarado, llevará aparejada, previa
instrucción de oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado, la reducción
proporcional de los espacios autorizados e, incluso, la retirada de la autorización otorgada
por haberlo sido en base a datos incorrectos, si la variación entre lo declarado y lo acreditado es sustancial.
9.4. La Mesa de Licitación levantará acta en la que queden reflejadas las actuaciones realizadas y el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes recibidas,
por grupos de deportes e instalaciones necesarias, y atendiendo a la disponibilidad de las
instalaciones deportivas, todo ello con sujeción a los criterios de evaluación establecidos en
las presentes bases.
9.5. A la vista de la puntuación obtenida, se efectuará propuesta comprensiva y proporcional de las autorizaciones de uso a otorgar a cada club o entidad, determinando total

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