Boadilla del Monte (BOCM-20240327-50)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
16 páginas totales
Página
Pág. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 74

14.2. La memoria anual deberá incluir, como mínimo:
a) Relación de deportistas con indicación de nombre, apellidos y DNI (para su
comprobación en padrón), junto a las fichas federativas/deportivas a nombre de
la entidad solicitante de la temporada en curso o recientemente finalizada. En
caso de menores sin DNI se aportarán los datos de, al menos, un responsable legal. Formato Excel.
b) Certificado de la federación autonómica, estatal o internacional, del número de
equipos participantes en competiciones oficiales de ámbito autonómico, estatal, o
internacional.
c) Resumen del uso realizado en las instalaciones, con indicación de los horarios y
espacios de cada equipo del club.
14.3. Incumplimiento de las condiciones:
En el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en las
autorizaciones de uso de espacios reguladas en los artículos 12, 13 y 14, el club mantendrá
la autorización de uso en los mismos horarios y espacios autorizados, pero estará obligado
al pago del correspondiente precio público según el Acuerdo de Fijación y Establecimiento
de Precios Públicos por utilización de servicios y actividades físico-deportivas y normas de
gestión. En caso de persistir el incumplimiento, se aplicará lo establecido en el artículo 15.4
(Extinción de la autorización).
Art. 15. Extinción de la autorización.—La autorización se extinguirá por las siguientes causas:
15.1. Por vencimiento del plazo de vigencia o el de su posible prórroga.
15.2. Por la realización de actuaciones que supongan una violación grave del código
de conducta y/o del “manifiesto de juego limpio” que debe presidir la actividad deportiva.
En concreto, se considerarán violaciones graves: el dopaje de los deportistas, el empleo de
la violencia física y /o verbal en el desarrollo de las actividades deportivas, y la implicación
en temas relacionados con el amaño de competiciones o apuestas deportivas.
15.3. Negativa a colaborar en la promoción de actividades o eventos específicos organizados por el Ayuntamiento en el ámbito de la autorización concedida, o no aportación
en plazo de la documentación exigida o solicitada.
15.4. Por incumplimiento de las obligaciones esenciales referidas en las presentes
bases, así como la ausencia de un monitor o autoridad de la entidad en las instalaciones municipales en más de dos ocasiones desde la entrada en vigor de la autorización.
15.5. Por toda aquella acción que suponga contravenir las normas vigentes y que supongan un riesgo para el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, como así queda reflejado en las normas vigentes en materia de Protección de Datos y Protección Jurídica del Menor.
15.6. Por cualquiera de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Art. 16. Autorización períodos vacacionales y de carácter provisional.—16.1. Los
períodos vacacionales (puentes, festivos, Navidades, Reyes, Semana Santa, …) están fuera
de la reserva de espacios para toda la temporada, de ahí que se ha de especificar también las
peticiones en una solicitud específica (que se proporcionará en la Concejalía de Deportes,
mediante plantillas específicas), que se presentarán con una antelación de treinta días naturales, al menos, a las actividades que se pretendan realizar.
16.2. Para cualquier modificación una vez empezado el curso, la solicitud se realizará con la debida antelación (treinta días naturales, mínimo) en la forma que indique la Concejalía de Deportes, con la que habrá de coordinarse la viabilidad de la reserva y sus posibles adaptaciones a las circunstancias de la programación y a la ocupación de la instalación.
Para estos casos se atenderá a lo siguiente:
— Se enviará la correspondiente comunicación a cada uno de los clubes solicitantes
de modificación de reservas de instalación, confirmando las reservas concedidas.
— Si los clubes no solicitan los espacios deportivos treinta días naturales antes del
período vacacional, los espacios deportivos quedarán a disposición de la Concejalía de Deportes que determinará su uso.
16.3. También podrán autorizarse, con carácter provisional, utilizaciones de espacios, una vez se haya concluido el proceso anual de autorización o/y prórroga, siempre y
cuando el Ayuntamiento cuente con instalaciones disponibles y existan peticionarios que
cumplan con todos los demás requisitos establecidos en las presentes bases.

BOCM-20240327-50

BOCM