C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240326-11)
Regulación entrega ordenadores –  Orden 26/2024, de 13 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se regula la entrega de 802 ordenadores portátiles estándar, destinados a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE MARZO DE 2024

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DISPONGO
Primero
Objeto
Constituye el objeto de la presente orden la puesta a disposición de 802 ordenadores
portátiles estándar a la totalidad de las entidades locales de menos de 20.000 habitantes de
la Comunidad de Madrid, con el objetivo de que las mismas dispongan de la debida dotación de equipos informáticos para el correcto desempeño de sus competencias.
Los dispositivos se entregarán con las correspondientes licencias de sistemas operativos
(Windows 10. PRO 64 bits o Windows 11. PRO 64 bits; Obligatorio que si es Windows 10
upgrade a Windows 11).
Segundo
Régimen jurídico
Los equipos informáticos se cederán gratuitamente a los ayuntamientos por su mera
condición de entidades locales que cuentan con una población inferior a 20.000 habitantes.
Únicamente se exigirá por la Comunidad de Madrid el compromiso de inventariarlos
y de tenerlos a su disposición por un período mínimo de cinco años, además del resto de requisitos establecidos en el apartado quinto.
La cesión gratuita de los equipos informáticos se ampara en las competencias propias
de la Comunidad de Madrid preceptuadas en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Tercero
Destinatarios
La presente Orden tiene como destinatarios a todos los ayuntamientos de municipios
de la Comunidad de Madrid de población inferior a 20.000 habitantes en virtud del censo
publicado por el INE para el año 2022, según la correspondiente certificación expedida por
el Instituto Nacional de Estadística.
Se entregarán los equipos informáticos contemplados en el Anexo I de la presente Orden a los municipios que figuran en el mismo.
Cuarto
Los Ayuntamientos deberán presentar, en el plazo de 30 días a partir de la publicación
de esta orden, una declaración responsable firmada por el Alcalde del Ayuntamiento, poniendo de manifiesto que la entrega de los equipos conlleva la aceptación plena de todas las
obligaciones reguladas en la presente orden; la obligación adquirida de destinar los equipos
informáticos a la finalidad pretendida, única y exclusivamente; y que el municipio, a fecha
de presentación de la declaración, es una entidad local de menos de 20.000 habitantes.
El documento indicado se presentará electrónicamente, junto con la documentación
que debe acompañarle, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid. Se presentará conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en
el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid “ sede.comunidad.madrid ”.
Para la presentación de la declaración responsable por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores
incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los Ayuntamientos solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y
deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.
Si las declaraciones responsables presentadas no reuniesen los requisitos indicados en
la presente orden, el órgano competente requerirá a las entidades locales, en su caso, para
que en el plazo de diez días subsanen los defectos o se acompañen los documentos precep-

BOCM-20240326-11

Presentación de documentación