C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240326-11)
Regulación entrega ordenadores –  Orden 26/2024, de 13 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se regula la entrega de 802 ordenadores portátiles estándar, destinados a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes
8 páginas totales
Página
Pág. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 73

La Comunidad de Madrid, como Comunidad Autónoma uniprovincial, asume las
competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Por tanto, la Comunidad de Madrid, a través en este caso de la Consejería de Digitalización, asume las competencias en lo concerniente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, además de la implantación de los servicios de
administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Al
respecto el artículo 9 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, dispone que en las Comunidades Autónomas uniprovinciales que se constituyan la Administración provincial quedará totalmente integrada en la Administración autonómica. La Comunidad Autónoma, además de las competencias que le correspondan según su Estatuto,
asumirá la plenitud de las competencias y de los recursos que en el régimen común correspondan a la Diputación Provincial.
El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, especifica que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés
común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos
en las leyes.
Por su parte, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 112 que las relaciones entre las entidades locales de
Madrid, y las de éstas con la Comunidad de Madrid, se regirán por los siguientes aspectos:
coordinación, asistencia y colaboración.
De este modo, el artículo 123 de esta última ley preceptúa que la Comunidad de Madrid
facilitará a las entidades locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las entidades de menor capacidad económica y de gestión.
Por otra parte, esta orden instrumenta la cesión gratuita de ordenadores al amparo del
artículo 59 de la Ley 3/2001 de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, entrega que se realiza de acuerdo con fines de utilidad pública o interés social. A este respecto, el fin de utilidad pública de la cesión gratuita encuentra su fundamento en la obligación
que tiene la Comunidad de Madrid, en su condición de Comunidad Autónoma uniprovincial, de facilitar a las entidades locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las entidades de menor capacidad económica y de gestión.
En base a las competencias señaladas, y habiendo analizado las necesidades en materia
de sistemas informáticos de las entidades locales en la Comunidad de Madrid a los efectos de
conseguir que funcionen como administración electrónica, por parte de la Dirección General
de Estrategia Digital ya se ha llevado a cabo la adquisición de ordenadores portátiles, monitores y otras soluciones de puestos de trabajo del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, al cual se encuentra adherida la Comunidad de Madrid, con el objeto de ulterior puesta a
disposición a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.
La presente Orden establece la forma en la que se ha de llevar a cabo la puesta a disposición de los equipos informáticos adquiridos a las entidades locales.
El número de equipos asignados a cada municipio se ha determinado considerando la
densidad poblacional. Este enfoque asegura una distribución equitativa de recursos para garantizar una cobertura adecuada dentro de la disponibilidad de recursos presupuestarios de
la Comunidad de Madrid. Partiendo de 3 dispositivos que se ha considerado el número mínimo esencial, se ha planificado tramos para apoyar a todos los municipios de menos
de 20.000 habitantes que es el límite de actuación impuesto a las comunidades autónomas
uniprovinciales por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Así, y teniendo en cuenta el censo de 2022, el reparto es el siguiente: de 0 a 1.000 habitantes 3 dispositivos, de 1.001 a 2.500, 4, de 2.501 a 5.000, 6, de 5.001 a 10.000, 8, y
de 10.001 a 20.000, 10 dispositivos.
El objetivo de la Comunidad de Madrid no es otro que garantizar que, desde las entidades locales madrileñas, se preste a todos los ciudadanos un servicio público eficaz, eficiente y con garantías. La dotación de equipos informáticos adecuados implica una respuesta ágil a las necesidades de los municipios con menos capacidad económica y de gestión.
Para ello, se ha optado por la fórmula de la puesta a disposición a las entidades locales de
los equipos informáticos, facilitando de este modo una entrega rápida y operativa para que,
desde los diversos Ayuntamientos, se cuente con los medios electrónicos necesarios a la
mayor brevedad posible. Todo en el ejercicio de las funciones atribuidas legalmente a la
Comunidad de Madrid sobre los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.
En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

BOCM-20240326-11

BOCM