C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240326-11)
Regulación entrega ordenadores –  Orden 26/2024, de 13 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se regula la entrega de 802 ordenadores portátiles estándar, destinados a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE MARZO DE 2024

Pág. 39

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 26/2024, de 13 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que
se regula la entrega de 802 ordenadores portátiles estándar, destinados a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes.

La renovación y modernización de la gestión pública es una necesidad que debe cubrirse a la mayor brevedad. La dotación de las herramientas adecuadas a las Administraciones Públicas y, consecuentemente, a los empleados públicos, supone promover la cohesión
económica, social y territorial, dotando de este modo a las poblaciones de menores tamaño
y capacidad presupuestaria de infraestructuras físicas y herramientas que permitan un trabajo más eficiente para responder con mayor rapidez y calidad a las exigencias ciudadanas.
La presente Orden tiene por objeto la efectiva puesta a disposición, a través de su cesión
gratuita, de 802 ordenadores portátiles estándar a las entidades locales de menos de 20.000
habitantes de la Comunidad de Madrid, con el objetivo que las mismas dispongan de la debida dotación de equipos informáticos para el correcto desempeño de sus competencias y
para lograr su digitalización.
Esta medida va en consonancia con las actuaciones llevadas a cabo por otras Comunidades Autónomas, como es el caso de Castilla y León, quien ha puesto a disposición de las
entidades locales una relación de equipos informáticos adquiridos única y exclusivamente
para ese fin. La entrega se ha efectuado a través del Programa CyL Digital, mediante la fórmula de la cesión gratuita de uso.
El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, dispone en su artículo 1
que esta consejería es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de digitalización y transformación digital. Además, le corresponde la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las consejerías
de la Comunidad de Madrid.
Su titular tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la
Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno atribuidas por este decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto, corresponde a la Dirección General de Estrategia Digital, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, entre otras, el apoyo a las Entidades Locales en
todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin
perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los
servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización
de activos digitales, en colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local; y la implantación de los servicios de administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local. Por lo tanto, la presente orden es el resultado
de dicha colaboración.
Esta últimas competencias atribuidas a la Dirección General de Estrategia Digital encuentran su fundamento en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, el cual establece que son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como la cooperación en el
fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de
acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
Y en lo que a esta orden se refiere, también compete a la Diputación Provincial la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

BOCM-20240326-11

11