C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240326-11)
Regulación entrega ordenadores –  Orden 26/2024, de 13 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se regula la entrega de 802 ordenadores portátiles estándar, destinados a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 73

tivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud,
previa la resolución que habrá de dictarse. Asímismo, si presentasen su solicitud presencialmente, la Comunidad de Madrid requerirá al Ayuntamiento para que la subsane a través de
su presentación electrónica.
Quinto
Obligaciones de los destinatarios
Son obligaciones de los destinatarios las siguientes:
— Destinar el equipamiento informático a la gestión municipal.
— Inventariar el equipamiento informático en el inventario de la entidad.
— Encargarse del mantenimiento de los equipos informáticos cuando finalice el
período de garantía.
— Garantizar el suministro de electricidad y seguridad de los equipos.
— Presentar la documentación requerida en los modelos normalizados que la Comunidad de Madrid pone a disposición de los interesados.
— Los destinatarios deberán conservar la propiedad de los bienes entregados y destinarlos a su fin concreto, durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha efectiva de entrega.
Sexto
Recepción de los equipos
Los equipos habrán de recepcionarse por parte del representante, debidamente acreditado, de cada Ayuntamiento. Se extenderá certificación por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde, haciendo constar la fecha de recepción, el número de
equipos recibido y su número de serie.
Séptimo
Recursos
La presente orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, ante el mismo órgano que dictó el acto.
Asimismo, se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso
que estimen procedente.
Octavo
Los datos personales recogidos durante la tramitación del presente procedimiento serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así
como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y
del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El órgano responsable es la Dirección de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los
datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos

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