Las Rozas de Madrid (BOCM-20240325-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

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Art. 7. El Pleno del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Las Rozas de
Madrid.—1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del
Consejo Social, y estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la
Secretaría. Los miembros del Pleno tendrán voz y voto, a excepción de la Secretaría que actuará a solo efectos del ejercicio de sus atribuciones propias.
2. Son funciones del Pleno del Consejo las siguientes:
a) Debatir las líneas generales de actuación del Consejo y concretar las normas de
funcionamiento.
b) Determinar el número, denominación y régimen de funcionamiento de las Comisiones Técnicas; así como los asuntos propios de su ámbito de competencia salvo
cuando sean constituidas por el Presidente.
c) Aprobar los estudios, informes y propuestas.
d) Trasladar, a través de la Presidencia, a los órganos del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid o de otras administraciones o instituciones públicas, aquellos recomendaciones o propuestas que se consideren de su interés.
Art. 8. Comisiones de trabajo.—1. Las comisiones de trabajo podrán constituirse
por el Presidente, a iniciativa propia o por acuerdo de dos tercios del Pleno, en ambos casos, estarán presididas por el propio Presidente del Consejo que podrá delegar de modo
puntual o permanente en cualquier miembro que sea concejal. Actuará de secretario el que
lo sea del Consejo.
2. En todo caso, los miembros de la comisión de trabajo serán elegidos por el Pleno
del Consejo por mayoría simple, además de Presidente y Secretario, estará integrada por un
número mínimo de cinco vocales. Asimismo, se podrán incorporar a la comisión de trabajo como asesores aquellos técnicos o expertos que sean precisos, siendo designados de
modo puntual por el Presidente del Consejo.
Capítulo II

Art. 9. Funciones del Consejo Económico y Social.—1. Corresponde al Consejo
Económico y Social de la Ciudad, la emisión de informes, estudios y propuestas la emisión
de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación
estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
2. Específicamente, corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Emitir informe con carácter facultativo y no vinculante sobre los asuntos relacionados con la política económica y social que le sea requerido por el Pleno del
Ayuntamiento o por la Junta de Gobierno Local.
b) Emitir informes, dictámenes o estudios a petición de las organizaciones sociales y
profesionales de Las Rozas de Madrid, sobre asuntos de interés para el municipio.
El interés municipal de estas peticiones será valorado previamente por el Pleno del
Consejo Económico y Social para su admisión a trámite, requiriendo acuerdo por
mayoría absoluta de sus miembros a propuesta del Presidente.
c) Servir de cauce de participación de las organizaciones con implantación en el
municipio.
d) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser asignadas por acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento, que deberá ser aprobado por el voto a favor de la mayoría absoluta de sus miembros.
3. Los informes, dictámenes, estudios y propuestas que emita el Consejo no tendrán
carácter vinculante ni serán preceptivos para la actuación municipal, y sus conclusiones
tendrán la naturaleza de recomendaciones.
4. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Económico y Social, a través de la
Presidencia, podrá solicitar de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid datos, informes y documentos obrantes en los mismos, especificando el asunto
para el que sea preciso conocerlos. Los servicios requeridos facilitarán la información que
sea precisa, con cumplimiento de la normativa reguladora en materia de protección de datos
de carácter personal. Asimismo, podrá solicitar informes a otras administraciones o entidades públicas que resulten necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

BOCM-20240325-54

De las funciones del Consejo