Las Rozas de Madrid (BOCM-20240325-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

LUNES 25 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 72

Capítulo III
Régimen de funcionamiento
Art. 10. Funcionamiento y convocatoria del Consejo.—1. Las sesiones del Pleno
del Consejo podrán ser ordinarias o extraordinarias. El Pleno celebrará una sesión ordinaria con carácter semestral, los días y hora de cada semestre que se determine por el propio
Consejo en Pleno. El Pleno se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite un tercio del número legal de sus miembros o cuando la Presidencia lo considere necesario, debiendo ser ratificado en este último caso por el Pleno por mayoría simple, como primer punto del orden del día.
2. La convocatoria y el orden del día serán fijados por la Presidencia del Consejo y
será cursados por la Secretaría. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia fuera del
orden de día, siempre que así sea acordado por mayoría absoluta de los miembros del Pleno.
3. Las sesiones del Pleno se convocarán, al menos con siete días hábiles de antelación entre la convocatoria y la celebración de la sesión, salvo por razones de urgencia, en
cuyo supuesto, la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas de antelación, con notificación fehaciente a los miembros; en cuyo caso, la decisión de la urgencia habrá de ser
ratificada por el Pleno, por mayoría simple, como primer punto del orden del día.
4. Con carácter general, las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo Económico y Social de la Ciudad a través de medios electrónicos, haciendo constar en
la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión
y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Desde el momento de remisión de la convocatoria, la documentación que por sus características no pueda ser enviada junto con la convocatoria, quedará custodiada por la Secretaría y a estará disposición de todos los miembros del Consejo.
5. Para la válida constitución del Consejo se requiere la asistencia de un tercio de sus
miembros. En todo caso, deberán asistir Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.
Art. 11. Medios telemáticos.—1. El Pleno y las Comisiones Técnicas del Consejo
Económico y Social de la Ciudad, podrán celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia
y por medios telemáticos. En las sesiones que se celebren a distancia, cada miembro del órgano podrá encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
2. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales
que garanticen la seguridad electrónica, la efectiva participación de todos los miembros del
órgano, la validez del debate y de la votación de los acuerdos que se adopten.
Capítulo IV
Adopción de acuerdos
Art. 12. Adopción de acuerdos.—1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
de los asistentes, salvo lo expresado singularmente en este reglamento. En caso de empate,
el Presidente ejercerá el voto de calidad.
2. Los miembros del Consejo podrán formular enmiendas en la misma sesión, que se
aceptarán o rechazarán por mayoría simple. Asimismo, podrán expresar el sentido de su
voto y los motivos que lo justifican.
3. De las sesiones del Pleno se levantará acta por la Secretaría, que será visada por
la Presidencia y elevada al Pleno para su aprobación en la siguiente sesión. El acta especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en
que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.
4. El Presidente podrá disponer lo necesario para el normal y armónico funcionamiento del Consejo con las limitaciones que fija este reglamento y el resto del ordenamiento jurídico.
5. Las sesiones del Consejo serán en principio secretas, salvo que la mayoría absoluta del mismo acuerde su carácter público en un supuesto concreto y determinado.

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