Las Rozas de Madrid (BOCM-20240325-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 72

5. Por los miembros del Consejo Económico y Social no se percibirá ningún tipo de
remuneración o indemnización por asistencia a las reuniones que se convoquen a dicho
Consejo.
Art. 4. Nombramiento y cese de los miembros.—1. Es competencia del Alcalde el
nombramiento y revocación de los miembros del Consejo que no lo sean por razón del cargo.
2. El nombramiento requerirá la conformidad previa de los designados. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su nombramiento.
El mandato de los miembros del Consejo expirará al terminar el mandato del Ayuntamiento, sin perjuicio de su reelección, en su caso.
3. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa.
b) Por expiración del plazo de su mandato.
c) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.
d) En caso de los miembros que lo sean por razón de su cargo, cesarán cuando pierdan esa condición.
e) Por incapacidad o fallecimiento.
f) Por revocación motivada de nombramiento por el Alcalde que no sea por razón de
cargo.
4. Los miembros representantes de las organizaciones de consumidores y de empresarios u otras instituciones podrán ser sustituidos en cualquier momento previa comunicación dirigida al presidente del Consejo. No obstante, y con el fin de facilitar su labor, existirá un vocal titular y un vocal suplente, que por causa excepcional y justificada podrá acudir
en lugar del titular. En ningún caso podrán concurrir titular y suplente simultáneamente.
5. Podrán asistir como invitados a las sesiones, con voz y sin voto, los titulares de órganos superiores o directivos del Ayuntamiento o personas expertas que sean invitadas por
la Alcaldía o Presidencia delegada del Consejo, en atención a la materia objeto de estudio
o análisis por el Consejo y cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Art. 5. Órganos del Consejo Económico y Social de la Ciudad.—1. Los órganos
del Consejo Social son los siguientes:
— La Presidencia.
— La Secretaría.
— El Pleno.
— Las Comisiones Técnicas.
2. El Consejo Económico y Social de la Ciudad actuará en Pleno y en Comisiones
Técnicas de trabajo.
Art. 6. El Presidente del Consejo.—1. La Presidencia del Consejo Social corresponde a la persona titular de la Alcaldía, que será sustituida en caso de ausencia, vacante o
enfermedad por Decreto de Alcaldía a favor de un vocal concejal miembro del Consejo del
grupo político al que pertenezca la Alcaldía.
2. Son funciones de la Presidencia del Consejo Social las siguientes:
a) Representar al Consejo Social.
b) Convocar las sesiones del Pleno y fijar el orden del día de estas.
c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de sus debates.
d) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.
f) Desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.
g) El nombramiento de los miembros que integrarán el Pleno del Consejo.
h) Nombrar a los miembros de las Comisiones Técnicas.
i) Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y
cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia
del Consejo.
3. El Presidente del Consejo, a iniciativa propia o de dos tercios de sus miembros,
podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo que actuarán para asuntos concretos
y determinados y durante un tiempo limitado. Una vez finalizada su encomienda se trasladará al Pleno del Consejo para que adopte las resoluciones que procedan.

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