C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240325-8)
Delegación competencias –  Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería
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BOCM

LUNES 25 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 72

Undécimo
Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Suelo las competencias que atribuye al titular de la Consejería la disposición adicional primera, apartado 2, de
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sobre el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas.
2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales de Biodiversidad
y Gestión Forestal y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las competencias que atribuye al titular de la Consejería la disposición adicional cuarta, apartado 1, de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con los montes y las
vías pecuarias, respectivamente.
3. Se delega en la persona titular de la dirección general de Biodiversidad y Gestión
Forestal el ejercicio de las competencias relacionadas con las ocupaciones temporales referidas a los huertos de ocio.
4. Se delega en la persona titular del centro directivo promotor, la competencia para
acordar y resolver los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias,
certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, que atribuye al titular de la
Consejería el artículo 46 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid.
5. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las
competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y
la normativa concordante y de desarrollo de las mismas atribuyen al titular de la Consejería, a excepción de lo dispuesto en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este apartado.
Duodécimo
Delegación de competencias en materia de régimen sancionador
1. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales, en el ámbito de las
materias de su competencia o las que ejerzan por delegación, la potestad sancionadora atribuida al titular de la Consejería, incluida la imposición de multas, siempre que su cuantía
no supere los 350.000 euros, la imposición de medidas reparadoras e indemnizatorias independientemente de su cuantía, la adopción de medidas provisionales y cautelares, así como
la imposición de multas coercitivas y de medidas accesorias..
2. Se delega en la persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la potestad sancionadora atribuida al titular de la Consejería en el artículo 47.2 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y en artículo 49 de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Seguridad de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la imposición de las sanciones de competencia de
la persona titular de la consejería previstas en la legislación estatal vigente sobre potestades
administrativas en materia de espectáculos taurinos y en la legislación autonómica vigente
sobre espectáculos taurinos populares.
Decimotercero
Delegación en materia de caza y pesca
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal el establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos,
arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, así como la fijación de las limitaciones y
épocas hábiles de caza.
Decimocuarto
Delegación de competencias en materia de gestión y administración de vías pecuarias
y montes gestionados por la Comunidad de Madrid
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación las competencias en materia de gestión y administración de vías pecuarias
atribuidas al titular de la Consejería.

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