C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240325-8)
Delegación competencias –  Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

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4. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría
General Técnica, de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos y en el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana, en las materias propias de su competencia o en las que ejerzan por delegación, los actos de ejecución
de sentencias.
5. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA la resolución
de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las materias de su competencia.
6. Se delega en los consejos de administración de los consorcios adscritos a esta
Consejería, la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos, declaración de lesividad de actos anulables y revocación de actos de gravamen o desfavorables dictados por estos en el ejercicio de sus competencias.
Octavo
Delegación de competencias en materia de convenios
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la firma de los convenios, incluidos los convenios subvención, promovidos por las direcciones generales de la
Consejería, por el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada
Real Galiana y por la propia Secretaría General Técnica. En el caso en el que estos convenios impliquen la tramitación de gasto, también se delega en la persona titular de la Secretaria General Técnica la competencia para la aprobación del gasto inherente a la firma del
Convenio, con independencia de la cuantía. La competencia para la aprobación del gasto de
los sucesivos documentos contables que se tramiten durante la ejecución de los Convenios
diferentes a su firma, se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el
apartado primero de la parte dispositiva, puntos 1, 2 y 3 de esta Orden.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Centro de Asuntos
Taurinos la firma de convenios, incluidos los convenios subvención, que se celebren en las
materias propias de su competencia, con independencia de su cuantía.
3. Cuando se considere conveniente que un determinado convenio de los citados
deba ser firmado por la persona titular de la Consejería, esta delegación de competencia se
entenderá avocada. En este supuesto, en el caso de que los convenios impliquen la tramitación de un documento contable de gasto, la competencia para la aprobación de gasto se delega conforme a lo previsto en el apartado primero de la parte dispositiva, puntos 1, 2 y 3,
de esta Orden.
Noveno
Delegación de competencias en materia de expropiación forzosa
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Suelo la suscripción de los
instrumentos públicos y, en general, toda la documentación que se derive de los expedientes de expropiación forzosa que se abonen con cargo a los programas adscritos a la Consejería, una vez aprobado el gasto, en su caso, por el órgano competente.
Décimo
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Urbanismo:
a) La resolución de los procedimientos de calificación urbanística en suelo no urbanizable de protección previstos en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de
Suelo de la Comunidad de Madrid; la resolución sobre el interés general de los proyectos de actuación especial a que se refiere el artículo 150.1.a) de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, y la adopción de las medidas en el orden administrativo tendentes al
restablecimiento de la legalidad urbanística infringida establecidas en el título V de
dicha ley.
b) El ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la
aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se
refiere el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se
produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
c) La resolución de los procedimientos de autorización, suspensión y extinción de las
entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240325-8

Delegación de competencias en materia de urbanismo