C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240325-8)
Delegación competencias –  Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 72

e) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón de servicios que se encomienden al personal del IMIDRA, reguladas por el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y
Personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 el ejercicio de las siguientes competencias respecto al personal adscrito a la Agencia:
a) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
b) La aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos a
la Agencia, tanto por concurso de méritos como por libre designación, así como
la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
c) La aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación de puestos,
aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de funcionarios, previstas en
el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
d) La concesión de gratificaciones, las productividades y abono de horas extraordinarias al personal funcionario de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
e) La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, así como el nombramiento de
instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción
de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio, debiéndose dar cuenta, en todo caso, a la Dirección General
de Función Pública.
4. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales de la Agencia la
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón de servicios que se encomienden al personal que tengan adscritos, reguladas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Séptimo
1. Se delega en la persona titular de la viceconsejería la resolución de los recursos de
alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias propias.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad de actos anulables, revocación de actos de gravamen o desfavorables y rectificación de errores, en este caso, cuando el acto o disposición haya sido firmado
por la persona titular de la Consejería.
b) La resolución de los recursos en vía administrativa promovidos contra las resoluciones de los órganos de la Consejería, con excepción de los recursos interpuestos
contra los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias propias.
c) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, salvo en las materias propias del IMIDRA.
d) La interposición de todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones en vía administrativa, así como el desistimiento de los mismos en las materias propias de la
Consejería.
e) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas en
materias propias de la Consejería.
3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría General Técnica, de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos, y en el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana, en las materias
propias de su competencia o en las que ejerzan por delegación, la rectificación de errores de
actos que hayan sido dictados por delegación de la persona titular de la Consejería.

BOCM-20240325-8

Delegación de competencias en materia de régimen jurídico