C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240325-8)
Delegación competencias –  Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 72

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y
Personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, las competencias relativas a modificaciones de crédito no contempladas en las leyes anuales de presupuestos.
Cuarto
Delegación de competencias en materia de subvenciones y transferencias
1. Se delega en la persona titular de la viceconsejería la convocatoria de subvenciones y el dictado de órdenes de disponibilidad de créditos en los supuestos de concesión directa, así como la aprobación del gasto inherente a los mismos, con independencia de la
cuantía, respecto de los expedientes promovidos por los órganos y unidades administrativas que les estén adscritos.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Centro de Asuntos
Taurinos la convocatoria de subvenciones y el dictado de órdenes de disponibilidad de créditos en los supuestos de concesión directa, con independencia de la cuantía, en las materias propias de su competencia.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) la convocatoria de subvenciones y el dictado de órdenes de disponibilidad de créditos en los supuestos de concesión directa, con independencia de la cuantía, en las materias propias de su competencia.
4. Se delega en la persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la convocatoria de subvenciones y el dictado de órdenes de disponibilidad de créditos en los supuestos de concesión directa respecto de los expedientes promovidos por los órganos que le estén adscritos, con independencia de la cuantía.
5. Cuando las bases reguladoras de subvenciones incorporen la convocatoria de las
mismas, se entenderá avocada la delegación de la competencia para convocar prevista en
los anteriores puntos 1, 2, 3 y 4 de este apartado cuarto. En este supuesto, la competencia
para la aprobación de gasto inherente a la convocatoria se delega conforme a lo previsto en
el apartado primero de la parte dispositiva, puntos 1, 2 y 3, de esta Orden.
6. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría
General Técnica y de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos, en las materias
propias de su competencia o en las que ejerzan por delegación, la concesión de ayudas y
subvenciones y sus posteriores modificaciones, así como la competencia para reconocer
obligaciones derivadas de dicha concesión, con independencia de su cuantía. A estos efectos, en el seno de esta delegación se incluye la competencia para decretar el desistimiento,
la desestimación, la renuncia, la pérdida del derecho al cobro, la revocación total o parcial
de las subvenciones y cualquier otra causa que dé lugar a la resolución del expediente.
7. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría
General Técnica y de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos, en las materias
propias de su competencia o en las que ejerzan por delegación, el inicio y resolución de los
procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones, así como la resolución de devoluciones de aval, fianzas y otras garantías, derivadas de expedientes de subvenciones.
8. Se delega la firma de las transferencias, tanto nominativas como no nominativas,
reguladas en los artículos 75.4 y 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los mismos órganos y cuantías que se relacionan
en el apartado primero de la parte dispositiva, puntos 1, 2 y 3 de esta Orden, en materia de
ordenación de gastos.
Quinto
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
a) En las materias propias de su competencia, la aprobación de las cuentas justificativas de las cajas pagadoras de anticipos de caja fija y pagos a justificar adscritos a
la misma.
b) La adaptación o supresión de las cajas pagadoras a propuesta de la persona titular
de la dirección general a la que esté adscrita.
c) Al inicio de cada ejercicio, la determinación de la cuantía de los créditos presupuestarios a tramitar como anticipo de caja fija, su distribución por Cajas Pagado-

BOCM-20240325-8

Delegación de competencias en materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar