C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240325-8)
Delegación competencias –  Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

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ferencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
6. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría
General Técnica, de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos y al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana, la gestión y disposición de los avales y garantías constituidos en las materias propias de su competencia o
que ejerzan por delegación.
Segundo
Delegación de competencias en materia de contratación
1. El ejercicio de las competencias en materia de contratación se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero de la parte dispositiva, puntos 1, 2 y 3, de esta Orden. A estos efectos, en el caso de expedientes de contratación que no
generen gastos o cuya licitación no vaya acompañada de un documento contable, el ejercicio de estas competencias se ejercerá tomando como cuantía el valor estimado del expediente de contratación en cuestión.
2. El ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de contratación, en el ámbito material de competencias del Centro de Asuntos Taurinos, se delega en
su Director-Gerente independientemente de su cuantía.
3. En el supuesto de que un expediente de contratación se financie con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes responsables, la delegación se entenderá
conferida, cualquiera que sea la cuantía del contrato, a la persona titular de la viceconsejería a la que se encuentren adscritos.
4. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución
de garantías en materia de contratación.
5. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la
competencia para la modificación de la designación de las mesas de contratación, con carácter permanente, de la Consejería, y la designación en las específicas.
6. En todo caso, en las materias propias de su competencia o en las que ejerzan por
delegación, la aprobación de los proyectos de obra y sus modificados corresponderá a las
personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría General Técnica, de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos y al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.
7. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución sobre la existencia de responsabilidad en la ejecución de los contratos prevista en el artículo 196 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
8. El ejercicio de las competencias en materia de contratación relativas a las actividades de la Cañada Real Galiana se delega en el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana hasta gastos de 225.000 euros y en la persona titular de la viceconsejería, los superiores a esta cuantía. A estos efectos, en el caso de
expedientes de contratación que no generen gastos o cuya licitación no vaya acompañada
de un documento contable, el ejercicio de estas competencias se ejercerá tomando como
cuantía el valor estimado del expediente de contratación en cuestión.
Tercero
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias
relativas a modificaciones de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y las
leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas
presupuestarios de la Consejería, salvo lo dispuesto en el punto 2 y 3 de este apartado.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), en las materias propias de su competencia:
a) La prestación de conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias,
una vez propuestas por el responsable del programa presupuestario.
b) La realización de modificaciones presupuestarias por ejecución de sentencias firmes en materia de personal.

BOCM-20240325-8

Delegación de competencias en materia de modificaciones presupuestarias