D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240325-31)
Convenio –  Convenio de 12 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Voleibol, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Canal de Isabel II” y en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

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cluida la sede federativa, en el presente convenio. En caso de que estos suministros estén a
nombre de la Dirección General de Deportes, esta repercutirá el importe de los suministros
a la Federación a través del abono previsto en la cláusula sexta.
12. Elaborar las normas de utilización de las instalaciones que deberán de ser acordes con las normas de utilización del “Parque Deportivo Puerta de Hierro” y ser visadas por
la Dirección General de Deportes.
13. Informar a la Dirección General de Deportes de los horarios de apertura y cierre,
usos y actividades de todas las instalaciones. Dichos horarios, usos y actividades estarán
condicionados por las normas de utilización del “Parque Deportivo Puerta de Hierro”.
14. Comunicar a la Dirección General de Deportes la identidad de las personas responsables de las edificaciones y espacios deportivos, que serán los interlocutores con aquella.
15. Contratar los seguros previstos en la cláusula novena del presente convenio y
aportar copia de los mismos a la Dirección General de Deportes.
16. Permitir en cualquier momento el acceso del personal de la Dirección General de
Deportes a las instalaciones y espacios deportivos previstos en el convenio. A tal efecto, y
por razones de seguridad, la dirección de la instalación deportiva deberá disponer de llave
de acceso a todas las instalaciones.
17. Incluir los logotipos oficiales de la Comunidad de Madrid en todo el material publicitario que se utilice para promocionar las actividades que se desarrollen en las instalaciones.
18. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes para la
contratación o exhibición de publicidad en las instalaciones, con carácter permanente/fijo,
sin la cual no podrán realizarse. En estos casos, la Dirección General de Deportes percibirá el veinte por ciento de los ingresos que la Federación obtenga por este concepto. Dicho
importe se acumulará al abono previsto en la cláusula sexta.
Queda excluida la publicidad vinculada a los eventos autorizados por la Dirección General de Deportes. En este último caso únicamente será necesaria autorización expresa de
la Dirección General de Deportes.
19. Cumplir con las obligaciones económicas del convenio previstas en la cláusula
sexta del presente convenio.
Cuarta
Compromisos de la Comunidad de Madrid
1. Poner a disposición de la Federación las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
2. Facilitar el desarrollo de las actividades de la Federación en las edificaciones y espacios deportivos del “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, dentro de los límites establecidos en el presente convenio, así como, lo estipulado en el contrato de arrendamiento firmado entre Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid.
3. Colaborar con la Federación en el desarrollo de los eventos deportivos que tengan
lugar en las instalaciones deportivas previstas en la cláusula segunda.
4. Colaborar en la difusión de los programas deportivos que desarrolle la Federación
en las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
5. Facilitar el acceso a los suministros de luz y agua necesarios para las edificaciones y espacios deportivos.
6. Mantener el buen estado de las edificaciones y espacios deportivos y acometer las
reparaciones que se precisen cuando los daños deriven de la utilización preferente por parte de la Comunidad de Madrid a que se refiere la cláusula quinta.
Quinta
El uso por la Federación de las edificaciones y espacios deportivos estará supeditado
a las necesidades de la Dirección General de Deportes que tendrá, en todo caso, preferencia en su utilización para la celebración de eventos deportivos o para cualquier actividad
puntual que se estime necesaria.
La Dirección General de Deportes deberá comunicar la reserva del espacio a la Federación, con antelación suficiente, para que la misma produzca la menor alteración posible
en la programación existente. Dicho período de antelación será fijado en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. No obstante, esta preferencia
no podrá interferir en las actividades deportivas o de enseñanza deportiva de la Federación

BOCM-20240325-31

Preferencia de la Comunidad de Madrid en el uso de las instalaciones