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Convenio –  Convenio de 12 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Voleibol, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Canal de Isabel II” y en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 72

la Federación Madrileña de Voleibol (en adelante, Federación), para la utilización por esta
de las edificaciones y espacios deportivos ubicados en el “Canal de Isabel II” y en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro” descritos en la cláusula segunda para el cumplimiento de
sus objetivos y programas deportivos de la Federación.
Segunda
Edificaciones y espacios deportivos
Las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el ámbito del convenio son:
a) Las edificaciones del “Canal de Isabel II” incluidas en el ámbito del convenio es el
local con una superficie de 96,60 m2, ubicado encima de la cafetería, al que se accede mediante una escalera exterior, en el que se diferencian dos zonas:
1. Zona de entrada con una superficie de 23,50 m2, en el que existe un hall y distribuidor, de aproximadamente 10,80 m2, un archivo de 3,20 m2 y dos aseos
que ocupan una superficie total de 11,50 m2.
2. Zona diáfana de 70,30 m2.
b) Los espacios deportivos del “Parque Deportivo Puerta de Hierro” incluidos en el
ámbito del convenio son dos pistas de vóley playa del Parque Deportivo Puerta
de Hierro.
Tercera
Conforme al presente convenio la Federación se compromete a:
1. Definir los objetivos y los programas deportivos que desarrollará la Federación
mediante la utilización de las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
2. Colaborar con la Dirección General de Deportes en la ejecución de programas deportivos mediante su apoyo logístico y técnico. La valoración de este servicio será de un
máximo de 4.200 euros, anuales, durante el período de validez del presente convenio.
3. Dar cuenta a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio de las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación deportiva desarrollados por la Federación en las instalaciones a través de una memoria anual.
4. Elaborar y remitir a la Dirección General de Deportes la programación deportiva
por temporada con las fechas y usos previstos para las instalaciones.
5. Elaborar y remitir a la Dirección General de Deportes un informe por temporada
deportiva detallado sobre las actividades deportivas y usos realizados en las edificaciones
y espacios deportivos.
6. Utilizar adecuadamente las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el
presente convenio y destinar los mismos a sus fines propios como son el establecimiento de
la sede de la Federación en el local de oficinas y los usos deportivos propios de voleibol y
vóley-playa, quedando totalmente prohibidas la cesión o subarriendo total o parcial de las
instalaciones destinadas a sede federativa.
7. Mantener en perfectas condiciones de uso todas las edificaciones y espacios deportivos incluidas en el convenio, siendo responsable frente a la Comunidad de Madrid de
los daños o deterioros que pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de
terceros; comprometiéndose, igualmente, a entregar a aquella en perfecto estado de uso todas las edificaciones y espacios deportivos previstos en el presente convenio a la finalización de la vigencia del mismo.
8. Ejecutar y abonar las reparaciones que se precisen que puedan derivarse del mal
uso de las edificaciones y espacios deportivos.
9. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes para la realización de cualquier modificación o reforma de las edificaciones y espacios deportivos, sin
la cual no podrán llevarse a cabo.
10. Realizar las inversiones necesarias en las edificaciones y espacios deportivos que
se acuerden en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Estas inversiones podrán ser imputadas al canon anual siempre y cuando se solicite previamente a dicha Comisión y se cuente con la aprobación de la Dirección General de Deportes.
11. Abonar los suministros de teléfono, energía eléctrica, gas, agua, y cualquier otro,
así como los servicios de limpieza de las instalaciones y espacios deportivos previstos, in-

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Compromisos de la Federación