D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240325-31)
Convenio –  Convenio de 12 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Voleibol, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Canal de Isabel II” y en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

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portivas sitas en la avenida de Filipinas, n.o 54, de Madrid y por los campos de fútbol del
paseo de San Francisco de Sales, n.o 43 (Deportivo Pablo Iglesias), propiedad del Ente Canal de Isabel II.
Tercero
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.t) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Dirección General de Deportes tiene atribuidas
entre sus competencias la gestión directa o indirecta de las instalaciones deportivas de la
Comunidad de Madrid, entre ellas, la gestión de las instalaciones ubicadas en el “Parque
Deportivo Puerta de Hierro” y “Canal de Isabel II”, dedicándose las mismas a fines exclusivamente deportivos y de ocio.
Cuarto
Que la condición novena del contrato de arrendamiento 30 de diciembre de 2013 dispone que “El Instituto Madrileño del Deporte no podrá ceder, ni traspasar, total o parcialmente
el objeto arrendado, ni destinarlo a uso distinto del que se especifica en la anterior condición
primera” (que determina que el uso será de actividades deportivas y recreativas). La referencia al Instituto Madrileño del Deporte se debe entender hecha a la Comunidad de Madrid.
No obstante, lo anterior, la parte arrendataria podrá ceder a terceras personas la explotación de las instalaciones, siendo siempre dicha parte, la única responsable de cuanto pudiera acontecer sobre las cesiones en cuestión.
Quinto
Que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del
Deporte de la Comunidad de Madrid, las federaciones deportivas son entidades privadas sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones,
ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este
caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública, para la consecución de sus
objetivos.
Sexto
Que el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, establece como competencia de la Comunidad de Madrid, acordar con las federaciones sus objetivos y programas
deportivos suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán
naturaleza jurídico-administrativa.
Séptimo
Que la Federación ostenta la representación oficial exclusiva del deporte voleibol y vóley-playa en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.
Octavo
Que la Federación no dispone de una instalación adecuada donde establecer su sede.
Noveno

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones que van a regir la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes y

BOCM-20240325-31

Que las Instalaciones Deportivas “Canal de Isabel II” y el “Parque Deportivo Puerta
de Hierro” cuentan con espacios deportivos para la práctica del deporte de voleibol y vóley-playa y con instalaciones idóneas para el establecimiento de la sede de la Federación.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes