D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240325-31)
Convenio –  Convenio de 12 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Voleibol, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Canal de Isabel II” y en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”
8 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 72

que se encuentren programadas por la misma, así como a aquellas actividades que sean
esenciales para el desarrollo de la actividad de la Federación.
Sexta
Condiciones económicas de la colaboración
En el desarrollo del programa deportivo de la Federación, en la utilización de las edificaciones y espacios deportivos de voleibol y vóley-playa, previstos en el convenio, la Federación deberá:
1. Llevar una contabilidad de los ingresos que sean exclusivos de la utilización de las
instalaciones previstas en el convenio. Dicha contabilidad deberá estar en todo momento a
disposición de la Dirección General de Deportes.
2. Informar cada temporada deportiva a la Dirección General de Deportes de los ingresos derivados de la utilización de las instalaciones y espacios deportivos previstos en el
convenio de acuerdo con el formato que determine la Dirección General de Deportes.
3. Los precios y descuentos a aplicar por el alquiler del campo de voleibol y vóleyplaya para el juego y de entrenamiento se fijarán en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si por cualquier causa la reunión anual de la comisión no pudiera celebrarse, mantendrán su vigencia los precios fijados actualmente o en
la última reunión celebrada.
4. Abonar anualmente a la Dirección General de Deportes, dentro del primer trimestre del año siguiente al que correspondan los ingresos, el 4,85 % de la totalidad de los ingresos derivados de la utilización de los espacios deportivos. Previamente a su abono, la
cuantía deberá ser propuesta anualmente por la Federación a la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y aprobada por la misma. La propuesta deberá reflejar los ingresos totales anuales obtenidos, así como los proyectos de inversión ejecutados. El ingreso no podrá ser nunca inferior a 2.000 euros anuales salvo que se fije en la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio una cuantía inferior justificada por la realización de inversiones en las instalaciones de la Dirección General de Deportes. No obstante, en caso de que el nivel anual de ingresos supere el importe de 70.000 euros, el porcentaje sobre el exceso será del 10 %.
Séptima
Personal de la Federación
Todo el personal contratado por la Federación para las instalaciones y espacios deportivos serán competencia y responsabilidad de la misma, asumiendo todas las obligaciones
con la Seguridad Social, fiscales, tributarias y cualesquiera otras responsabilidades de carácter laboral o contractual.
En ningún caso ni supuesto, la relación laboral existente entre la Federación y sus trabajadores, empleados o asalariados, será atribuible a la Dirección General de Deportes, ni
a cualquier otro organismo dependiente de la Comunidad de Madrid, ni a cualquier otra federación u organismo deportivo que comparta con la Federación la utilización en las instalaciones en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”.
Octava
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

BOCM-20240325-31

Protección de datos de carácter personal