C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 71

SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

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El hecho de que la persona trabajadora pueda hacer uso libremente de las diferentes opciones por
cada hecho causante, en ningún caso, puede suponer que acabe disfrutando anualmente de más
de 16 horas o de 2 días en el cómputo global.
Esta ausencia deberá preavisarse a la dirección de la Empresa en el plazo de 48 horas desde la
fijación de la cita médica.

Artículo 12.- EXCEDENCIAS.
Además de lo establecido en el Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, se establece en relación a
las excedencias en la Empresa lo siguiente:
En los casos de nombramiento para cargos políticos o ejercicio de cargo sindical, al menos de nivel
provincial, la Empresa deberá conceder el pase a la situación de excedencia a sus trabajadores a
petición de éstos. Esta situación de excedencia terminará al desaparecer las causas que la
motivaron y el tiempo que durase se considerará como de servicio efectivo a los efectos de
antigüedad en la Empresa.
Una vez finalizada la excedencia, la persona trabajadora será destinada a ocupar su puesto de
trabajo habitual, u otro, que nunca será de inferior nivel profesional.
El ejercicio singular de los derechos sindicales, reconocidos en este Convenio o por Ley, no dará
lugar a excedencia forzosa.
Igualmente, se concederá excedencia voluntaria al personal fijo por una duración no inferior a cuatro
meses ni superior a cinco años, y siempre que los productores que ya se encontrasen en tal situación
no excediesen del 5% de la plantilla. El tiempo que dicha persona trabajadora permaneciese en
dicha situación de excedencia voluntaria no será computable ni para antigüedad ni para ningún otro
efecto. Durante la situación de excedencia, no tiene derecho la persona trabajadora al percibo del
sueldo ni retribución alguna, sin que pueda utilizar esta situación de interrupción de la relación laboral
para prestar servicios en otra empresa del sector a efectos de competencia, salvo permiso expreso
de su propia Empresa.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, la persona trabajadora deberá cumplir un nuevo período
de dos años de servicio efectivo en la Empresa.
Solicitado el reingreso por la persona trabajadora que disfrutaba de excedencia, éste será destinado
a ocupar su puesto de trabajo habitual, u otro, que nunca será de inferior nivel profesional.
En el caso de que se produjese la incorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo, y
éste hubiera sido extinguido, pasaría a ocupar un puesto de su mismo nivel profesional.
El nacimiento, adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente da derecho a las personas trabajadoras a obtener la excedencia por un período máximo
de tres años con reserva de puesto de trabajo, así como computable para antigüedad, a contar
desde que termine el descanso obligatorio por nacimiento y cuidado de menor, por parto o por
adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción para atender a la crianza y educación inicial
de sus hijos sin remuneración alguna.
Los sucesivos nacimientos, adopciones o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente darán derecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso pondrán
fin a las que viene disfrutando. A estos efectos, las personas trabajadoras deberán poner en
conocimiento de la Empresa su propósito de pedir dicha excedencia para el cómputo del plazo que
se inicia. Cuando ambos progenitores trabajen, cualquiera de ellos podrá ejercitar dicho derecho.

Artículo 13.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Dado que el calendario laboral es compensado en cómputo anual para el personal que trabaja a
tiempo completo, se considera como horas extraordinarias aquellas que sobrepasen de los horarios
y jornadas establecidas para cada momento del año en el presente convenio.

BOCM-20240323-2

En dichos supuestos la sustitución de la persona trabajadora se efectuará mediante un contrato de
sustitución, el cual se mantendrá en vigor hasta la fecha de reincorporación de la persona trabajadora.