C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 71

Ambas partes se comprometen a reducir al máximo las horas extraordinarias en el seno de la empresa.
Las horas extraordinarias, salvo de fuerza mayor, serán de carácter voluntario.
Las horas extraordinarias tendrán un incremento del 75% sobre la hora ordinaria. Cuando las horas
extraordinarias se realicen en sábado, domingo o festivo, tendrán un incremento del 100% sobre la
hora ordinaria.
La fórmula para el cálculo del valor hora será la siguiente:
Salario anual / horas jornada anual = SALARIO HORA
(Salario Base + Antigüedad + PagasExtras + Plus Puntualidad y Asistencia)
SALARIO HORA EXTRA = salario hora x 1,75
SALARIO HORA EXTRA (sábado, domingo y festivo) = salario hora x 2
Los citados importes serán incrementados con efectos del 1 de enero de cada año, en la cuantía
que resulte de aplicar sobre los mismos el incremento salarial y su revisión anual pactada en el
presente Convenio.
Estas horas podrán ser compensadas por horas o por jornadas completas de descanso. La
compensación en descanso se realizará según los criterios siguientes:
Una hora extraordinaria normal dará derecho a una hora y media de descanso compensatorio, y en
los casos de horas extraordinarias de sábados, domingos o festivos dará derecho a dos horas de
descanso compensatorio. Dicho descanso se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización. A estos efectos no se computará a efectos del disfrute el periodo comprendido entre
septiembre y diciembre.
La persona trabajadora, a efectos del disfrute, deberá preavisar a la empresa con una antelación
mínima de 7 días naturales. Este descanso no podrá disfrutarse durante los meses de septiembre a
diciembre salvo autorización expresa de la Empresa. En el hipotético supuesto de que se produjese
una acumulación de peticiones en la elección de alguna fecha concreta, y ello, pudiera suponer la
alteración del normal desarrollo de la actividad, y por tanto, impidiese la concesión por motivos
siempre justificados por parte de la empresa, el Comité y la Dirección se reunirían para arbitrar
soluciones y garantizar en cualquier caso el derecho al descanso que tienen las personas
trabajadoras.
Para aquellos casos en los que se realicen desplazamientos a otros centros de trabajo, el tiempo
invertido en dicho desplazamiento será considerado como horas extraordinarias, así como trabajos
efectivos que superen la jornada diaria de la persona trabajadora.

Artículo 14.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio estarían
encuadrados en 4 grupos profesionales:
Producción:

Incluye al personal que ejecuta fundamentalmente trabajos de índole material o mecánica, cuyas labores
consisten en operaciones instrumentales repetitivas, mecánicas o automáticas, de apoyo o
complementarias, o que requieran conocimiento, destreza y habilidad en el uso de equipos o máquinas.
Es característica principal de las personas trabajadoras pertenecientes a este colectivo la asunción de
todas las funciones o actividades propias del proceso operativo. Se incluye en este grupo al personal
dedicado a los procesos de carga, descarga y coordinación de las entradas de materias primas y salidas
de producto terminado. Son las personas trabajadoras directa o indirectamente vinculadas a las
operaciones industriales, asumiendo los diferentes niveles de complejidad exigibles.
b)

Mantenimiento:

Personal especializado, dedicado a las tareas de preparación, prevención, mantenimiento y
reparación de todo tipo de maquinaria e instalaciones existentes en la planta. Es requisito necesario
en este grupo profesional el disponer de una formación reglada específica o experiencia equivalente
para el desempeño de su trabajo.

BOCM-20240323-2

a)