C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 71

• Para la asistencia a URGENCIAS de la persona trabajadora, se considerará la distancia
desde la fábrica a la localidad donde este situada las Urgencias tanto de ida como de vuelta.
• Se otorgará 10 minutos de holgura.
Se incluye una tabla de horarios y kilómetros en documento ANEXO V
g) Un día por matrimonio de padres, hijos/as o hermanos, si es en día laborable.
h) Un día de licencia retribuida por asuntos propios de libre designación por parte de la persona
trabajadora para el año 2022.
Dos días de licencia retribuida por asuntos propios de libre designación por parte de la persona
trabajadora por cada uno de los años de vigencia del Convenio, a partir de 2023, pudiéndose
disfrutar este día adicional correspondiente a 2023 dentro del primer trimestre de 2024
El disfrute tendrá como límites el organizativo para garantizar la normal producción, así como el
mantenimiento y hasta un máximo de 15% por turno.
i) Un día natural por traslado de su domicilio habitual.
j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendiendo los cargos públicos, asistencia a juicios, el ejercicio de sufragio
activo (elecciones) que en este caso la licencia es de 5 horas en la jornada del día siguiente.
Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que
esta dispone en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Para aquellos/as
trabajadores/as que desarrollan su actividad en jornada nocturna (22 a 6 horas) con el fin de
facilitar su asistencia se les concederá un permiso de seis horas dentro de su jornada previa a
la asistencia, siempre que sea antes de las 14 horas.
l)
En lo que respecta al permiso de lactancia será de aplicación lo dispuesto en el art 37 apartados
4 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas establecidas como permiso para lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de
un mes de permiso retribuido, o la proporción que corresponda en función hasta que el hijo
cumpla nueve meses. Esta decisión en último lugar siempre corresponderá valorar al trabajador
o trabajadora en función de sus propios intereses.
m) En los supuestos de inicialización de trámites de adopción o guarda con fines de adopción o
acogimiento se considerará licencia retribuida el tiempo indispensable para que la persona
trabajadora realice los trámites y gestiones necesarias para los mismos ante los órganos
oficiales de las comunidades autónomas. Si como consecuencia de la tramitación de la adopción
la persona trabajadora tuviera que realizar un desplazamiento con ausencia al trabajo de más
de tres días consecutivos, este tendrá derecho a una licencia no retribuida por el tiempo
necesario para la adopción.
n) En lo que respecta a la reducción de jornada por cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad será de aplicación lo dispuesto en el art 37 apartados 6 y 7 del
Estatuto de los Trabajadores.
Licencias no retribuidas

Ausencia para asistir al especialista
Cuando la persona trabajadora deba acudir al especialista para el mismo y para familiares de primer
grado, podrá disfrutar anualmente, a su elección, de una de las siguientes opciones:
x
x
x

16 horas de permiso no retribuido.
2 días a cargo de vacaciones.
2 veces de cambio de turno.

BOCM-20240323-2

a) Para acompañar a la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad de hijos menores de 8
años y mayores dependientes, el tiempo indispensable dentro de su jornada laboral, más hasta
dos horas por desplazamiento, con la salvedad de verse incrementado según el desplazamiento
a realizar.
b) Para acompañar a parientes de primer grado sujetos a tratamiento oncológico, diálisis o
similares, un máximo de 50 horas que deberán ser recuperadas. Este permiso deberá solicitarse
con una antelación de 48 horas. El tiempo para recuperar las horas de licencia no retribuida
comenzara desde el mismo día hasta 1 mes (30 días)
c) Treinta horas anuales para asuntos propios a recuperar por cada trabajador dentro del mes
siguiente a aquel en que se haya procedido a su disfrute. Este permiso deberá solicitarse con
una antelación de 48 horas. Para supuestos excepcionales de muerte de familiares de tercer
grado, este preaviso se reducirá a 24 horas.