C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
61 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

Pág. 15

Artículo 11.- PERMISOS Y LICENCIAS.
Permisos y Licencias retribuidas
Previa solicitud y posterior justificación del hecho causante, todo el personal tendrá derecho a
disfrutar licencia retribuida, con el salario total de la persona trabajadora que corresponda, en los
casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica.

a)
b)

c)

d)

e)

f)

Por matrimonio, quince días naturales.
Tres días laborables en los casos de muerte de familiares de primer grado, de consanguinidad o
afinidad a contar a partir del primer día laborable para la persona trabajadora a la fecha del deceso.
Si el fallecimiento sucede durante la jornada laboral la persona trabajadora podrá decidir
terminar la jornada laboral, iniciándose el permiso el día siguiente laborable. No obstante, si la
persona trabajadora decide irse sin terminar la jornada laboral, el permiso empezará a contar
desde ese mismo día.
Si el fallecimiento sucede antes de iniciar la jornada laboral el permiso empezará a contar desde
ese mismo día.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, la
licencia se incrementará en dos días más.
Dos días laborables en los casos de muerte de familiares de segundo grado, de consanguinidad o
afinidad, a contar a partir del primer día laborable para la persona trabajadora a la fecha del deceso.
Si el fallecimiento sucede durante la jornada laboral la persona trabajadora podrá decidir
terminar la jornada laboral, iniciándose el permiso el día siguiente laborable. No obstante, si la
persona trabajadora decide irse sin terminar la jornada laboral, el permiso empezará a contar
desde ese mismo día.
Si el fallecimiento sucede antes de iniciar la jornada laboral el permiso empezará a contar desde
ese mismo día.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, la
licencia se incrementará en dos días más.
Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella.
Estas licencias podrán disfrutarse en días alternos, o consecutivos, a partir de la fecha de la
causa, aportando justificación mientras dure el hecho causante
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Para asistencia a URGENCIAS, tanto de la persona trabajadora como de familiares de primer
grado, mientras se produzca este hecho durante la jornada laboral, por el tiempo indispensable
más hasta dos horas por desplazamiento, con la salvedad de verse incrementado según el
desplazamiento a realizar.
Si la asistencia a Urgencias se produce en las horas previas a la hora de entrada al trabajo, se
considerarán un máximo de seis horas para su incorporación al mismo, a partir de la hora de
salida de urgencias, con el fin que la persona trabajadora esté lo suficientemente descansado
para su puesto de trabajo. Se especifica lo siguiente:
• Se considerarán las horas previas como 3 horas.
• La distancia se calculará en base a 0,81 minutos por kilómetro. Se realizará una tabla de
distancias entre poblaciones,
• Para la asistencia a URGENCIAS de familiares de primer grado, se tendrá en consideración
la distancia desde la fábrica a la población donde reside el familiar y desde ésta a la localidad
de Urgencias tanto de ida como de vuelta

BOCM-20240323-2

Los derechos reconocidos al cónyuge se entenderán igualmente aplicables a las parejas de hecho,
siempre y cuando esta situación sea debidamente acreditada mediante inscripción en el registro
para tal efecto.