C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
Artículo 10.- VACACIONES.
Todas las personas trabajadoras que, como mínimo, tengan una antigüedad de un año en la Empresa,
tendrán derecho a disfrutar 22 días laborables de vacaciones retribuidas con, entre otros, los siguientes
conceptos; Salario Base, Antigüedad, Plus de Puntualidad y Asistencia, Plus de Nocturnidad,
Complemento de Valoración de Puesto de Trabajo, Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad, Plus de Jornada
Partida, Plus Arranque Amasado, Plus Adelanto Turno de Noche, Plus de Mantenimiento, Complemento
Ad Personam Mantenimiento y Plus Experiencia Mantenimiento (PEM)
Los calendarios de disfrute de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la Dirección de
la empresa y la representación de los trabajadores, garantizándose y haciendo compatibles en todos
los casos, tanto las necesidades de la persona trabajadora como las de la empresa.
Dichos calendarios se elaborarán respetando en todos los casos los límites establecidos en el Art.
38.3 del Estatuto de los Trabajadores, en lo referido a su aprobación y conocimiento por parte de
los afectados.
El período de disfrute de las vacaciones anuales se establece entre la segunda quincena de Julio y
la primera de Septiembre (ambas incluidas) de cada año, estableciéndose 3 turnos para el
Departamento de Producción y el Equipo de Mantenimiento, y garantizándose 3 semanas seguidas
de disfrute. En el calendario laboral se ajustará el periodo exacto del disfrute.
De estos 22 días laborables de vacaciones anuales que tiene derecho cada trabajador, se dispone
el disfrute de seis días para los años 2022 a 2026 fuera del periodo anual de julio a septiembre.
A efectos de fijación de la fecha de disfrute de estos 6 días de vacaciones de los días excluidos, se
acuerda que siempre que no coincidan en sábados y/o domingos, se entenderán comprendidos el 5
de enero, 24 y 31 de diciembre de cada año. Los días restantes serán determinados en fechas
concretas en los calendarios de vacaciones pactados, dando preferencia a posibles puentes durante
el año, y preferentemente, en los dos primeros cuatrimestres de cada ejercicio anual.
De los días restantes de vacaciones anuales que tiene derecho las personas trabajadoras en el
periodo anual de julio a septiembre, se concede durante la vigencia del convenio el disfrute de una
semana fuera del periodo vacacional establecido en el calendario anual de la fábrica con las
siguientes premisas:
x
x
x
x
Se deberá disfrutar de una semana entera, de Lunes a Viernes (o Domingo a Jueves en el caso
del Turno de noche que tenga esa jornada), no pudiéndose fraccionar por días. No se podrá
disfrutar de una semana que contenga día festivo, día inhábil o vacaciones establecidos en el
calendario.
Se deberá disfrutar antes de los periodos de vacaciones de verano establecidos en el calendario
(primer semestre).
Se deberá solicitar antes de 5 días hábiles de la fecha tope de publicación de las vacaciones,
siendo la fecha de publicación dos meses antes del comienzo del periodo vacacional de verano.
No podrán coincidir más de un 15% por colectivo y turno (ej. Amasadores, Mantenimiento…)
Cualquier otra modificación en el periodo de disfrute vacacional, deberá contar con la aceptación y
acuerdo de la persona trabajadora/a.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona
trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Las personas trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte
proporcional de las vacaciones, según la Legislación vigente.
BOCM-20240323-2
Cuando el periodo de vacaciones a disfrutar por la persona trabajadora/a coincida en el tiempo con
una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad o supuestos de adopción, guarda con
fines de adopción y de acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a
la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya finalizado el año natural a que correspondan.
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
Artículo 10.- VACACIONES.
Todas las personas trabajadoras que, como mínimo, tengan una antigüedad de un año en la Empresa,
tendrán derecho a disfrutar 22 días laborables de vacaciones retribuidas con, entre otros, los siguientes
conceptos; Salario Base, Antigüedad, Plus de Puntualidad y Asistencia, Plus de Nocturnidad,
Complemento de Valoración de Puesto de Trabajo, Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad, Plus de Jornada
Partida, Plus Arranque Amasado, Plus Adelanto Turno de Noche, Plus de Mantenimiento, Complemento
Ad Personam Mantenimiento y Plus Experiencia Mantenimiento (PEM)
Los calendarios de disfrute de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la Dirección de
la empresa y la representación de los trabajadores, garantizándose y haciendo compatibles en todos
los casos, tanto las necesidades de la persona trabajadora como las de la empresa.
Dichos calendarios se elaborarán respetando en todos los casos los límites establecidos en el Art.
38.3 del Estatuto de los Trabajadores, en lo referido a su aprobación y conocimiento por parte de
los afectados.
El período de disfrute de las vacaciones anuales se establece entre la segunda quincena de Julio y
la primera de Septiembre (ambas incluidas) de cada año, estableciéndose 3 turnos para el
Departamento de Producción y el Equipo de Mantenimiento, y garantizándose 3 semanas seguidas
de disfrute. En el calendario laboral se ajustará el periodo exacto del disfrute.
De estos 22 días laborables de vacaciones anuales que tiene derecho cada trabajador, se dispone
el disfrute de seis días para los años 2022 a 2026 fuera del periodo anual de julio a septiembre.
A efectos de fijación de la fecha de disfrute de estos 6 días de vacaciones de los días excluidos, se
acuerda que siempre que no coincidan en sábados y/o domingos, se entenderán comprendidos el 5
de enero, 24 y 31 de diciembre de cada año. Los días restantes serán determinados en fechas
concretas en los calendarios de vacaciones pactados, dando preferencia a posibles puentes durante
el año, y preferentemente, en los dos primeros cuatrimestres de cada ejercicio anual.
De los días restantes de vacaciones anuales que tiene derecho las personas trabajadoras en el
periodo anual de julio a septiembre, se concede durante la vigencia del convenio el disfrute de una
semana fuera del periodo vacacional establecido en el calendario anual de la fábrica con las
siguientes premisas:
x
x
x
x
Se deberá disfrutar de una semana entera, de Lunes a Viernes (o Domingo a Jueves en el caso
del Turno de noche que tenga esa jornada), no pudiéndose fraccionar por días. No se podrá
disfrutar de una semana que contenga día festivo, día inhábil o vacaciones establecidos en el
calendario.
Se deberá disfrutar antes de los periodos de vacaciones de verano establecidos en el calendario
(primer semestre).
Se deberá solicitar antes de 5 días hábiles de la fecha tope de publicación de las vacaciones,
siendo la fecha de publicación dos meses antes del comienzo del periodo vacacional de verano.
No podrán coincidir más de un 15% por colectivo y turno (ej. Amasadores, Mantenimiento…)
Cualquier otra modificación en el periodo de disfrute vacacional, deberá contar con la aceptación y
acuerdo de la persona trabajadora/a.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona
trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Las personas trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte
proporcional de las vacaciones, según la Legislación vigente.
BOCM-20240323-2
Cuando el periodo de vacaciones a disfrutar por la persona trabajadora/a coincida en el tiempo con
una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad o supuestos de adopción, guarda con
fines de adopción y de acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a
la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya finalizado el año natural a que correspondan.