C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 71

SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

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No se podrá utilizar esta medida en caso de subactividad, plagas (aquellas que podían haberse
previsto por parte de la empresa y no lo haya hecho), mala previsión de materias primas y embalajes.
La forma de recuperar este permiso recuperable, días de no prestación efectiva de servicios, serán
compensados por las personas trabajadoras afectadas, a su elección, en base a uno de los tres
mecanismos siguientes:




Permiso no retribuido.
Con cargo a vacaciones, siendo afectados los últimos días de esas vacaciones ya establecidas.
Permiso recuperable y retribuido. La compensación económica de 80 euros brutos. La
recuperación que se efectuará en el plazo de 1 mes de la ausencia se deberá realizar en sábados
productivos para los turnos diurnos y en su último día de libranza del mes para los turnos
nocturnos. El personal con reducción de jornada podrá recuperar en su turno hasta completarlo
(pudiendo escoger la persona trabajadora la cantidad de horas a recuperar por día, máximo 8
horas) o de conformidad a las reglas anteriores. El personal de mantenimiento también tendrá
las posibilidades indicadas para los turnos diurnos y nocturnos, pero debiendo acordarlo con su
encargado.

Este permiso retribuido y recuperable en las condiciones anteriores no podrá tener una duración
superior a 5 días laborables por cada año natural.
DESCANSO SEMANAL
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, descansarán dos días semanales
consecutivos. Sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de distribución irregular de la jornada
y avance del turno de noche.

Artículo 9.- CALENDARIO LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO.
Al inicio de cada año, se elaborarán y acordarán entre la Dirección y el Comité de Empresa los calendarios
laborales y los horarios de aplicación a cada sección y departamento. Los calendarios y el horario del
personal afectado por el presente Convenio, así como el desarrollo de los mismos, serán los que figuren
en el ANEXO I, formando ambas cuestiones parte del presente Convenio a todos los efectos.
Si por cualquier circunstancia fuera necesaria la modificación de los horarios y/o calendarios
laborales establecidos, con carácter previo a la adopción de tal medida, la empresa deberá negociar
y acordar la modificación con el comité de empresa.
Así mismo, en el supuesto de implantación de nuevos turnos motivado por aumentos de producción,
la empresa se compromete igualmente a informar a la Representación Legal de los Trabajadores
con carácter previo, tanto de los motivos, como del alcance y duración de la medida, a partir de lo
cual, se procederá a negociar y acordar las condiciones laborales aplicables a los trabajadores en
lo referido a turnos, horarios y descansos semanales.
ADELANTO HORARIO TURNO NOCHE
Con el objetivo de mejorar los arranques al inicio de semana, el 50% del turno de la noche adelantará
el inicio de la jornada semanal al domingo a las 22 h.
ADELANTO HORARIO TURNO NOCHE (AMASADO)
Con el objetivo de mejorar los arranques al inicio de semana, el 50% del turno de la noche de
amasado adelantará el inicio de la jornada y realizará los arranques de línea el domingo a las 20 h.

Por motivos organizativos se podrá trasladar, temporalmente, al personal de los turnos de día (todos
a excepción de mantenimiento que tiene su propio régimen) a la noche en las siguientes condiciones:
x
x
x
x

Primero con Voluntarios/as.
Se definirán colectivos excluidos de la rotación: problemas de salud, reducciones de
jornada...
Se establecerá un sistema de rotación para el resto, informando al Comité de Empresa.
Se preavisará con 7 días.

BOCM-20240323-2

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