C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 71

Si la actividad de la empresa requiere la prestación de servicios en jornada de lunes a domingo se
realizará con sujeción a las siguientes condiciones:
x
x
x
x
x

Preferencia para voluntarios a cuyos efectos se creará una bolsa.
Si no fuera posible, se acudirá a las nuevas incorporaciones tras el acuerdo de 14 de junio de 2017.
Se tendrá derecho a una compensación de 80 € brutos por cada sábado y 80 € brutos para cada
domingo efectivo trabajado.
Se respetarán los 2 días de descanso semanal obligatorio.
Se comunicará con un preaviso mínimo de 7 días.

Sin perjuicio de lo anterior, se respetará como garantía ad personam a los trabajadores contratados
con anterioridad a la firma de este convenio, la jornada de lunes a viernes. Esta garantía será
disponible a título individual por los trabajadores pudiendo someterse de forma voluntaria a una
jornada de lunes a domingo.

DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
La irregularidad de los volúmenes de producción que exige el mercado provoca la necesidad de
flexibilizar la jornada pudiendo tenerse que prestar más horas a la semana unas semanas que otras.
Para ello se establece:
x
x
x

15 sábados / año.
Preaviso 7 días.
Compensación:
o Opción 1.- 80 € brutos + 1 día.
o Opción 2.- 1,5 días.

x

Ejercicio opción compensación:
o Si el descanso y el trabajo es en la misma semana: Opción 1
o En caso contrario, la empresa decidirá la forma de compensación en el momento del preaviso.

El pago se efectuará en la nómina del mismo mes en el que se trabaje el sábado, salvo que por
cierre de nómina no sea posible, en cuyo caso, y con carácter excepcional, se efectuará el pago en
el mes siguiente. La compensación por descanso en el primer cuatrimestre del año siguiente. la
persona trabajadora escogerá el día, siempre y cuando no se supere el 10% función/turno.
En el supuesto de que coincidiera el disfrute de un permiso retribuido con un sábado resultado de la
aplicación de la distribución irregular de la jornada se acuerda que ese sábado se entenderá consumido
respecto del número de sábados que pueden tener la consideración de laborables, pero no darán lugar a
las compensaciones especiales que tendrían lugar de haberse prestado servicios efectivamente ese día.
La aplicación de la distribución irregular tiene que ser justa, equitativa para que todas las personas
trabajadoras realicen un número similar de jornadas irregulares.

FLEXIBILIDAD INVERSA

La empresa informará a la Representación Legal de los Trabajadores, en cuanto tenga conocimiento
de la fuerza mayor que impide la actividad productiva, de las causas motivadoras de la fuerza mayor,
de su duración previsible y de la posibilidad de encomendar a las personas trabajadoras actividades
alternativas, tales como su destino temporal en actividades productivas no afectadas por la fuerza
mayor o el establecimiento de programas formativos.
Una vez informada a la Representación Legal de los Trabajadores y analizado por la empresa que
no existe alternativa razonable que permita que las personas trabajadoras afectadas presten
servicios efectivos durante la pervivencia de la causa de fuerza mayor, podrá optar por designar a
todos o parte de ellos, argumentando en este caso los criterios de selección de los afectados, un
permiso recuperable.

BOCM-20240323-2

Cuando no sea posible que las personas trabajadoras desempeñen su actividad productiva por
fuerza mayor, entendiendo por tal aquellas circunstancias imprevisibles o que, aun siendo previsibles
resulten inevitables y ajenas al círculo de actividad de la empresa (a título de ejemplo, accidentes,
desastres naturales o paralización de actividades en sectores ajenos a la empresa que impidan la
continuidad de su actividad productiva) se actuará del siguiente modo: