C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 71

SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

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Artículo 5.- LEGISLACIÓN LABORAL.
El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro,
salvo en los supuestos de concurrencia de convenio colectivos, de conformidad a lo establecido en
el art. 84 ET, y durante el tiempo de su vigencia, a la Empresa y sus trabajadores.

Artículo 6.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, a fin de que se
garantice tanto la producción como la calidad del producto fabricado. Esta facultad se ejercerá con
sujeción a las normas legales y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada
momento, y sin menoscabo de las competencias que, en esta materia, reconocen las Leyes a los
Representantes Legales de los Trabajadores, estableciéndose el cauce que asegure la correcta
participación del Comité de Empresa en sus competencias informativas y consultivas.

Artículo 7.- COMISIÓN PARITARIA.
Composición:
La Comisión Paritaria estará compuesta por 5 miembros en representación de cada una de las
partes.
El domicilio de la Comisión Paritaria será en el domicilio de la empresa CUETARA S.L.U. en Avda.
Hnos. Gómez-Cuétara, 1, 28590 Villarejo de Salvanés (Madrid).
Funciones:
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a)
b)

La interpretación del Convenio Colectivo.
La vigilancia del cumplimiento del Convenio.

Se requerirá la intervención de la Comisión Paritaria, con carácter preceptivo, en todos los conflictos
derivados de la interpretación del Convenio colectivo.
Procedimiento de actuación:
La Comisión Paritaria se reunirá a petición de una de las partes para tratar asuntos de su
competencia dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a su convocatoria escrita, que deberá
contener el orden del día de los temas a tratar. De cada sesión se levantará Acta.
La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de 7 días hábiles para pronunciarse de todo
conflicto, cuestión o problema sometido a su consideración.
En relación con la solución de conflictos producidos en el seno de la Comisión Paritaria, ésta se someterá
a lo establecido en el “Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CCOO y UGT sobre la creación del sistema
de Solución Extrajudicial de conflictos y de la fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la
comunidad de Madrid-IRMA-) de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del presente Convenio.

CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

JORNADA
Se establece una jornada anual de 1792 horas (1800 horas de jornada industrial).
La jornada será de 40 horas semanales, a razón de 8 horas diarias de jornada, respetándose el
descanso semanal mínimo establecido. Se consideran los 15 minutos de descanso bocadillo como
tiempo efectivo de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de distribución irregular
de la jornada y avance del turno de noche.

BOCM-20240323-2

Artículo 8.- JORNADA Y DESCANSO SEMANAL.