C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM

SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 71

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CUÉTARA S. L. U.,
VILLAREJO DE SALVANÉS (MADRID)
AÑOS 2022 – 2026

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE APLICACIÓN.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación para las personas trabajadoras que presten sus
servicios en la Empresa CUETARA, S.L.U. en su centro de trabajo de Villarejo de Salvanés.
Queda expresamente excluido todo el personal que efectúa funciones de Dirección, hasta la
categoría de Encargado de Sección.
El presente Convenio Colectivo ha sido redactado, de común acuerdo, entre la Comisión
Negociadora, integrada por el Comité de Empresa y la representación de ésta.

Artículo 2.- VIGENCIA Y DURACIÓN.
El presente Convenio Colectivo, tendrá una duración de cinco años, estando vigente, por lo tanto,
desde 01-01-2022 hasta 31-12–2026, quedando automáticamente prorrogado de año en año, salvo
que se denuncie por escrito, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes,
respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, continuando su
aplicación, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 3.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio valoradas en su
conjunto y cómputo anual, podrán compensar hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras
sobre los mínimos que se vinieran satisfaciendo en la actualidad cualquiera que sea el motivo,
denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras valoradas en su conjunto y
cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de no absorbibles o
compensables.
Quedan excluidas de la compensación y absorción antes citada las cantidades percibidas en virtud
de pactos individuales, o tengan la consideración de condiciones “ad personan”.
Asimismo, los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y
compensarán todos los existentes en el Sector cualesquiera que sean su rango y origen, en el
momento del comienzo de su vigencia.
Las disposiciones o resoluciones legales futuras que impliquen variación económica o de otra índole
en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si
globalmente considerados, en cómputo anual, en su orden normativo de referencia, superan el nivel
total de lo percibido.

Artículo 4.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Todos los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo, constituyen
un todo orgánico e indivisible, y en el supuesto de que el Organismo Laboral o Judicial competente,
en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o
no aprobará la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, el presente
Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, debiendo negociarse, nuevamente, su contenido.
No obstante si fuera rechazado por el Organismo laboral o judicial competente cualquiera de sus
artículos, las partes intentarán la subsanación, si procediere, a fin de evitar la nulidad del Convenio.

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