C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
CAPITULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 48.- REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES.
PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la
Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores
y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de la
persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la
graduación que se establece en el presente artículo.
3. Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada, de la empresa
al trabajador.
5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales
de los trabajadores, si los hubiere.
GRADUACIÓN DE LAS FALTAS
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en
un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La falta de comunicación con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre
que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso
podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente
la imagen de la Empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que
produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en
un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo cuando
ello hubiere causado riesgo grave a la integridad de las personas o de las cosas.
d) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia
en la Seguridad Social.
e) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.
f) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al
trabajo.
g) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas
de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas
derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias, y
en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidentes para las personas, en
cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
h) La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los
útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio
grave a la Empresa.
i) La realización sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el
empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Empresa para
los que no estuviere autorizado o para uso ajeno a los del trabajo encomendado, incluso fuera
de la jornada laboral.
BOCM-20240323-2
2. Se considerarán como faltas graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
CAPITULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 48.- REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES.
PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la
Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores
y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de la
persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la
graduación que se establece en el presente artículo.
3. Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada, de la empresa
al trabajador.
5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales
de los trabajadores, si los hubiere.
GRADUACIÓN DE LAS FALTAS
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en
un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La falta de comunicación con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre
que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso
podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente
la imagen de la Empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que
produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en
un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo cuando
ello hubiere causado riesgo grave a la integridad de las personas o de las cosas.
d) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia
en la Seguridad Social.
e) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.
f) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al
trabajo.
g) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas
de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas
derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias, y
en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidentes para las personas, en
cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
h) La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los
útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio
grave a la Empresa.
i) La realización sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el
empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Empresa para
los que no estuviere autorizado o para uso ajeno a los del trabajo encomendado, incluso fuera
de la jornada laboral.
BOCM-20240323-2
2. Se considerarán como faltas graves: