C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

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La empresa en el supuesto de que subcontraten actividades o contraten con ETTs, establecerán en
su seno un procedimiento documentado sobre el control establecido de las obligaciones de la
empresa para las condiciones de Seguridad y Salud hacia los trabajadores/as, la formación recibida,
la vigilancia de la salud, la entrega de los equipos de protección individual y la entrega de
instrucciones sobre la realización segura de su trabajo, ateniéndose a lo dispuesto en el RD.
171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales.
Para los puestos de trabajo calificados como tóxicos o peligrosos en las Evaluaciones de Riesgos,
el Comité de Seguridad y Salud, al margen de los posibles sistemas de compensación económica
que pudiesen existir, establecerá de mutuo acuerdo, sistemas que limiten los tiempos de exposición
cuando los riesgos no tengan la posibilidad de ser evitados.
Entre las funciones y competencias del Comité de Seguridad y Salud se incluirá la protección de los
trabajadores sensibles a determinados riesgos y colectivos desfavorecidos, trabajadores/as
discapacitados/as y trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, que tendrán en cuenta las
disminuciones y limitaciones de la persona trabajadora y los puestos de trabajo compatibles, en
relación a las Evaluaciones de Riesgos de la empresa.

CAPÍTULO VIII
EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Artículo 47.- EMPLEO Y CONTRATACIÓN.
Es voluntad de las partes la referida al mantenimiento y, en la medida de lo posible, el incremento
del empleo en el centro de trabajo, así como el fomento de su estabilidad y la contribución a la mejora
de la calidad del mismo, todo ello en la más adecuada conciliación con las necesidades
organizativas, productivas, tecnológicas y económicas de la empresa.
En consecuencia, para fomentar la estabilidad en el empleo, se promoverán las contrataciones
indefinidas, tanto iniciales como mediante la conversión de contratos temporales en indefinidos, en
ambos casos con la aplicación de criterios que mejoren las condiciones de empleo.
La Empresa se compromete a efectuar 30 contrataciones indefinidas durante la vigencia del Convenio
Asimismo, las partes apuestan por la transformación del empleo temporal en empleo estable, por un lado,
y por otro ajustar la utilización de la contratación temporal a una causa cierta y regulada colectivamente.
Las partes consideran que la contratación a tiempo parcial es una vía adecuada para el ingreso de
personas trabajadoras en la empresa y que, si se le dota de la flexibilidad necesaria, en materia de
horas complementarias, puede ser una manera de intentar reducir el número de contrataciones a
través de Empresas de Trabajo Temporal. Por ello consideran que la regulación de esta modalidad
contractual debe de contenerse en el texto del nuevo convenio colectivo. Se establece que el nº de
horas complementarias o adicionales para los empleados contratados a tiempo parcial será del 60%.
Para llevar a efecto los compromisos anteriormente expuestos, las partes acuerdan constituir una
Comisión Paritaria al objeto de realizar conjuntamente un análisis de las necesidades tanto actuales
como futuras, así como su cobertura, con el objetivo de seguir apostando por la transformación de
empleo temporal en empleo estable por un lado, y por otro, ajustar la utilización de la contratación
temporal a su causalización real y legal, por entender que causalizar la contratación temporal
posibilita una mayor estabilidad y una menor rotación en el conjunto del sistema de contratación.

La empresa adicionalmente se compromete a facilitar a la RLT, además de la copia básica que la
norma establece, justificación escrita de la causa que motiva cada uno de los contratos de mano de
obra directa, como de puesta a disposición que la empresa realice.
Para dar continuidad y favorecer el cumplimiento futuro de estos objetivos las partes realizarán un
seguimiento conjunto de los contratos con el fin de analizar la evolución en su utilización, y proponer
medidas que garanticen los objetivos de estabilidad anteriormente enunciados.

BOCM-20240323-2

En este sentido, respecto a la contratación temporal causal, las partes acuerdan que en el seno de
la citada Comisión se definirán los diferentes tipos de contrato con especificación y delimitación de
los supuestos de utilización, posibilitando con ello una mayor estabilidad y una menor rotación en el
conjunto del sistema de contratación.