C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM

SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 71

y su posterior desarrollo reglamentario. El derecho de los trabajadores a un medio de trabajo seguro
y saludable se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral en todos
los estamentos de la empresa.
El Comité de Seguridad y Salud, órgano colegiado y paritario, compuesto por representantes de los
trabajadores/as y de la empresa, tiene por funciones básicas las indicadas en el Art. 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, además del seguimiento de los Acuerdos en materia de
Seguridad y Salud.
La empresa habrá de cumplir con sus obligaciones legales en materia de salud laboral, y entre ellas,
estará obligada a tener realizada, actualizada y documentada la Evaluación de Riesgos, el Plan de
Prevención de Riesgos y haber optado un sistema de gestión de Prevención de Riesgos conforme
al Reglamento de los Servicios de Prevención (RD. 39/1997, de 17 de enero).
La información que forma parte del Plan de Prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes
al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos de forma
escrita, dirigida a cada trabajador/a, y será contrastada por la representación sindical.
La formación a los/las trabajadores/as, que forma parte del Plan de Prevención, se realizará
mediante cursos de Salud Laboral sobre los riesgos generales de la empresa y los inherentes a sus
puestos de trabajo. La duración de las acciones de formación que no vengan determinadas por una
norma será definida por el Comité de Seguridad y Salud.
La Formación de los/las Delegados/as de Prevención, que forma parte del Plan de Prevención, se
realizará mediante cursos de Salud Laboral sobre los riesgos de la empresa. La duración de las
acciones de formación será definida por el Comité de Seguridad y Salud, que al mismo tiempo se
encargará de gestionar su efectiva realización. La empresa garantizará que, en cualquier caso, los
delegados/as de prevención reciban como mínimo las 30 horas de formación que la ley establece.
El Comité de Seguridad y Salud articulará acciones formativas con el objetivo de ser formados de
forma específica en los riesgos inherentes a la actividad que se desarrolla. Deberán contar con los
recursos suficientes, tanto materiales como informativos y económicos, para ejercer las funciones
propias de los/las Delegados/as de Prevención, siendo sus competencias al menos las establecidas
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El establecimiento de los recursos económicos será
objeto de estudio específico por parte del Comité de Seguridad y Salud, formando parte de los
anexos del Convenio.
Cuando los trabajadores/as estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con
ocasión de su trabajo, detectado el mismo por el personal del Servicio de Prevención, Delegados de
Prevención, o cualquier trabajador/a, se habrán de tomar las medidas necesarias para que el/los
trabajador/es puedan interrumpir su actividad y abandonar de inmediato el puesto de trabajo,
realizándose a partir de ese momento un procedimiento que incluya comunicación a los mandos
superiores, tanto verbal como por escrito, por parte de quien paraliza o de los representantes, si los
hubiere, y las medidas de corrección del riesgo; igualmente, si la empresa no adoptara las medidas
oportunas en orden a anular el riesgo, la representación de los trabajadores pondrá dicha
contingencia en conocimiento de la Autoridad Laboral competente, y podrá proceder al abandono
del puesto de trabajo.
Dentro del Plan de Prevención, la empresa tiene la obligación de tener elaborado un sistema de
emergencias para incendios, evacuación y primeros auxilios, con el personal designado, formado y
con los recursos necesarios para dar respuesta a estas contingencias.
La vigilancia de la salud, como actividad permanente de observación de estado de salud de los
trabajadores, será realizada por el Servicio de Prevención durante el tiempo de trabajo y se
relacionará con los riesgos del puesto de trabajo. La realización de actividades puntuales de
profundización, en forma de reconocimientos médicos estará protocolizada y en cualquier caso
tendrá relación con el trabajo realizado.
Tanto los resultados de la vigilancia de la salud como del reconocimiento médico serán
confidenciales, informándose a la empresa exclusivamente de la aptitud laboral de cada trabajador/a,
y al Comité de Seguridad y Salud de los datos globales y generales.
Los Delegados/as de Prevención, con independencia de la procedencia de su designación y origen,
tendrán un crédito adicional mensual de 8 horas cada uno de ellos, con posibilidad de acumulación,
para la realización de funciones específicas en materias de seguridad y salud.

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