C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
Pág. 35
Para promover una política de no discriminación y de igualdad de oportunidades, las partes se
comprometen a la articulación de campañas de información, itinerarios formativos y a la puesta en
marcha de un Plan de Igualdad. Para ello se procederá a realizar un trabajo específico desde la
comisión paritaria del convenio al objeto de hacer posible tales fines.
Ingreso y Contratación
x
x
x
x
Se definirán los criterios y las pruebas en el ingreso que guarden relación objetiva con el puesto
de trabajo, garantizando la no discriminación de las mujeres en el ingreso por responsabilidades
familiares.
La representación de los/as trabajadores/as participará en el proceso de selección.
Se priorizarán en la incorporación a puestos fijos o de tiempo completo, a los/as trabajadores/as
con contrato temporal, a tiempo parcial o fijos discontinuos.
Se garantizará la no discriminación por razones de embarazo, maternidad o responsabilidades
familiares, en la selección, ingreso y renovación de contratos.
Jornada
x
x
Se concederán licencias no retribuidas en los casos de enfermedad de hijos menores de ocho
años y mayores dependientes para acompañarlos a la asistencia sanitaria.
En el supuesto de existir distribuciones irregulares de la jornada, estas no serán de aplicación a
aquellos/as trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud,
cuidados de menores o mayores dependientes, embarazos o periodos de lactancia.
Medidas preventivas de la salud, desde una perspectiva de género
MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUD. Existirá una intervención preventiva para evaluar el riesgo y
contemplación de medidas preventivas en las tareas a desarrollar.
MEDIDAS PARA EVITAR RIESGOS REPRODUCTIVOS Y PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y A
LA PATERNIDAD. Se elaborarán acciones preventivas para eliminar los riesgos para la reproducción
y medidas para la maternidad/paternidad adaptando las condiciones de trabajo tanto en la
concepción, durante el embarazo, el postparto y la lactancia, según artículo 26 de la Ley 31/1995.
Si no se consigue eliminar el riesgo se debe optar por el cambio de puestos de trabajo garantizando
los derechos laborales aplicables a los supuestos de movilidad funcional. Después de la situación
de embarazo, las trabajadoras volverán a su puesto de trabajo en las mismas condiciones.
En el seno del Comité de Seguridad y Salud se establecerá la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
Acoso Sexual y Moral (mobbing).
x
Se establece el compromiso de un ambiente exento de acoso sexual ó moral, y se acuerda,
calificar tal hecho como falta muy grave. Tal cuestión se define por las partes como: “Por acoso
sexual y moral (mobbing) se entiende, como la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual y psicológico con el
propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Estas situaciones, previa la
oportuna investigación y demostración fehaciente, darán preferencia a la continuidad de puesto
de trabajo de la víctima y el traslado o despido de la persona acosadora”
CAPITULO VII
SALUD LABORAL
Artículo 46.- SALUD LABORAL.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen al desarrollo de la Protección de la
Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
BOCM-20240323-2
Así mismo, se acuerda, velar conjuntamente por el cumplimiento y aplicación en la empresa a todos
los efectos el contenido previsto en el texto de la Ley 39/1999, - Conciliación vida familiar y Vida
laboral y sobre la Prevención de Riesgos Laborales -. A tal fin se realizará regularmente un
seguimiento compartido de dicha cuestión en el seno de la Comisión Paritaria del presente convenio.
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
Pág. 35
Para promover una política de no discriminación y de igualdad de oportunidades, las partes se
comprometen a la articulación de campañas de información, itinerarios formativos y a la puesta en
marcha de un Plan de Igualdad. Para ello se procederá a realizar un trabajo específico desde la
comisión paritaria del convenio al objeto de hacer posible tales fines.
Ingreso y Contratación
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Se definirán los criterios y las pruebas en el ingreso que guarden relación objetiva con el puesto
de trabajo, garantizando la no discriminación de las mujeres en el ingreso por responsabilidades
familiares.
La representación de los/as trabajadores/as participará en el proceso de selección.
Se priorizarán en la incorporación a puestos fijos o de tiempo completo, a los/as trabajadores/as
con contrato temporal, a tiempo parcial o fijos discontinuos.
Se garantizará la no discriminación por razones de embarazo, maternidad o responsabilidades
familiares, en la selección, ingreso y renovación de contratos.
Jornada
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Se concederán licencias no retribuidas en los casos de enfermedad de hijos menores de ocho
años y mayores dependientes para acompañarlos a la asistencia sanitaria.
En el supuesto de existir distribuciones irregulares de la jornada, estas no serán de aplicación a
aquellos/as trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud,
cuidados de menores o mayores dependientes, embarazos o periodos de lactancia.
Medidas preventivas de la salud, desde una perspectiva de género
MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUD. Existirá una intervención preventiva para evaluar el riesgo y
contemplación de medidas preventivas en las tareas a desarrollar.
MEDIDAS PARA EVITAR RIESGOS REPRODUCTIVOS Y PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y A
LA PATERNIDAD. Se elaborarán acciones preventivas para eliminar los riesgos para la reproducción
y medidas para la maternidad/paternidad adaptando las condiciones de trabajo tanto en la
concepción, durante el embarazo, el postparto y la lactancia, según artículo 26 de la Ley 31/1995.
Si no se consigue eliminar el riesgo se debe optar por el cambio de puestos de trabajo garantizando
los derechos laborales aplicables a los supuestos de movilidad funcional. Después de la situación
de embarazo, las trabajadoras volverán a su puesto de trabajo en las mismas condiciones.
En el seno del Comité de Seguridad y Salud se establecerá la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
Acoso Sexual y Moral (mobbing).
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Se establece el compromiso de un ambiente exento de acoso sexual ó moral, y se acuerda,
calificar tal hecho como falta muy grave. Tal cuestión se define por las partes como: “Por acoso
sexual y moral (mobbing) se entiende, como la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual y psicológico con el
propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Estas situaciones, previa la
oportuna investigación y demostración fehaciente, darán preferencia a la continuidad de puesto
de trabajo de la víctima y el traslado o despido de la persona acosadora”
CAPITULO VII
SALUD LABORAL
Artículo 46.- SALUD LABORAL.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen al desarrollo de la Protección de la
Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
BOCM-20240323-2
Así mismo, se acuerda, velar conjuntamente por el cumplimiento y aplicación en la empresa a todos
los efectos el contenido previsto en el texto de la Ley 39/1999, - Conciliación vida familiar y Vida
laboral y sobre la Prevención de Riesgos Laborales -. A tal fin se realizará regularmente un
seguimiento compartido de dicha cuestión en el seno de la Comisión Paritaria del presente convenio.