C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 71

Las horas referidas a los párrafos anteriores del presente artículo serán retribuidas de tal forma, que
el/la trabajadora perciba las mismas cantidades económicas y por los mismos conceptos que si
estuviera trabajando.
Derechos y competencias de los Delegados Sindicales
1. Los/as Delegados/as Sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 10 de la LOLS
(LO 11/1985) tendrán los mismos Derechos y Competencias que las establecidas legal o
convencionalmente para los miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal, así como
tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición de los
mismos y en las mismas condiciones, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas
materias en las que legalmente proceda.
2. Los/as Delegados/as Sindicales podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa y
Delegados de Personal y de los órganos internos de la Empresa en materia de Seguridad y Salud
Laboral, formación y cualquier comisión de trabajo que pudiera crearse, con voz pero sin voto.
3. Los/as Delegados/as Sindicales tendrán libre acceso al centro de trabajo sin más trámite que el
de anunciar su visita con suficiente antelación al jefe del centro de trabajo.
4. Los/as Delegados/as Sindicales deberán ser oídos por la Empresa previamente y con suficiente
antelación a la adopción de medidas de carácter individual o colectivo que afecten a los trabajadores
en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones
de estos últimos.
5. Se mantendrá el número actual de Delegados/as Sindicales incluso aunque la plantilla de la
Empresa en el ámbito de referencia esté por debajo de los 250 personas trabajadoras.

Artículo 44.- FUNDACION INSTITUTO REGIONAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (IRMA).
Ambas partes acuerdas la adhesión al III ACUERDO INTERPROFESIONAL ENTRE UNIÓN
GENERAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, UGT-MADRID; COMISIONES OBRERAS
DE MADRID, CC.OO. MADRID; Y CEIM, CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE MADRID-CEOE
Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, de 29 de
noviembre de 2022 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 2 de febrero de 2023, y al
correspondiente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN
AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES Y DEL INSTITUTO REGIONAL DE MEDIACIÓN Y
ARBITRAJE DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7 de mayo de 2023 (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid del día 9 de junio de 2023).

Artículo 45.- POLÍTICAS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Las partes acuerdan que se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no
admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados
por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un
sindicato, etc.

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El acceso al empleo
Estabilidad en el empleo
Igualdad salarial en trabajos de igual valor
Formación y promoción profesional
Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral

Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo
los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una
acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo
que en igualdad de condiciones de idoneidad no exista preferencia en razón de género.

BOCM-20240323-2

Los firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición,
de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se
pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en relación a: