C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

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Las copias de las prórrogas de los contratos y sus correspondientes denuncias, las entregará la
Empresa a los representantes legales de los trabajadores en el plazo de los cinco días siguientes a
que tuviera lugar.
13. Recibir puntualmente fotocopia del Contrato de Puesta a Disposición con las Empresas de
Trabajo Temporal,
14. Recibir relación nominal, cuando el Comité de Empresa o Delegado/s de Personal lo solicite,
del personal afectado por la nocturnidad y por el transporte al centro de trabajo.

Artículo 43.- SECCIONES SINDICALES.
Derechos de las Secciones Sindicales
Las Secciones Sindicales, además de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores,
Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales de carácter general, tendrán las
siguientes mejoras:
1. Todos los trabajadores afiliados a un Sindicato, podrán celebrar cuantas asambleas de afiliados
consideren oportunas dentro de las instalaciones de la Empresa. Éstas se celebrarán fuera de su
jornada ordinaria de trabajo, salvo acuerdo entre la Sección Sindical y la Empresa, sin perturbar la
actividad normal de la Empresa.
La celebración de asambleas de afiliados se pondrá en conocimiento de la Dirección de la Empresa
con una antelación mínima de 48 horas, indicando el nombre de las personas no pertenecientes a
la Empresa que pudieran asistir.
2. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados a
un sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición de cada Sección
Sindical, un tablón de anuncios dentro del centro de trabajo, que deberá situarse en lugar donde se
garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
3. La Empresa facilitará dentro de sus posibilidades a cada Sección Sindical un local adecuado
dentro del centro de trabajo en el que disponga de todo lo necesario para desarrollar su actividad
sindical y comunicarse con sus afiliados y con los trabajadores en general.
El acondicionamiento y mobiliario, así como el material necesario para el normal funcionamiento,
correrán a cargo de la Empresa.
4. La Empresa, procederá a descontar mensualmente al trabajador que así lo solicite de forma
expresa y por escrito, el importe de la cuota sindical que tenga establecida la Central Sindical a que
esté afiliado.
La solicitud deberá autorizar expresamente a la Dirección de la Empresa para que pueda proceder
a la deducción de las cuotas correspondientes de la nómina y, en la misma, se detallará la Central
Sindical a que deberá abonarse. La Empresa ingresará por transferencia bancaria, al número de
cuenta corriente que se le indique por la Central Sindical correspondiente, el importe total de las
cuotas del mes correspondiente.
Garantías de los Delegados Sindicales

Los Delegados Sindicales podrán acumular cuantas horas sean necesarias del total correspondiente
a los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal pertenecientes a una misma
central sindical con autorización de los mismos.
No se computarán dentro de su crédito de horas las invertidas en reuniones con la Dirección de la
empresa, tareas de colaboración con la misma, reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral,
Comisión de Formación o cualquier otra de trabajo.

BOCM-20240323-2

Los Delegados Sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica
de Libertad Sindical (LO 11/1985) tendrán las mismas garantías que las establecidas legal o
convencionalmente para los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal, con
derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas de 40 horas, siempre y cuando no
aumente el nº de trabajadores del centro.