C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
No se computarán dentro del crédito de horas reflejadas en los párrafos anteriores las horas
invertidas en reuniones llevadas a cabo con la Dirección de la Empresa, tareas de colaboración con
la misma y reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Se celebrará una reunión ordinaria trimestral entre los R.L.T. del centro y la Dirección de la Empresa en
los días asignados, y, finalizada ésta se asignará, de mutuo acuerdo, una fecha para la próxima reunión.
Las horas referidas en los párrafos anteriores serán retribuidas de tal forma, que la persona
trabajadora perciba las mismas cantidades económicas y por los mismos conceptos que si estuviera
trabajando.
Competencias de los Comités de Empresa y Delegados de Personal
Además de las competencias reconocidas en la normativa legal vigente, así como en el articulado del
presente Convenio Colectivo, los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán las siguientes:
1. Recibir mensualmente fotocopia de los Boletines de cotización de la Seguridad Social (antiguos
TC1 y TC2).
2. Recibir copias de todas las sanciones que se puedan imponer a cualquier trabajador/a del centro
de trabajo, de forma simultánea a la comunicación al trabajador/a.
3. Recibir fotocopia individual correspondiente a la terminación de cada contrato de trabajo (liquidación,
finiquito, dimisión o cese, etc.), y asistir personalmente a la firma de la liquidación o finiquito de la persona
trabajadora por finalización o suspensión de la relación laboral, si éste lo solicita.
4. Recibir mensualmente relación nominal de las horas extraordinarias que se realicen en el centro
de trabajo, firmada por un representante de la misma. En dicha relación deberá figurar como
encabezamiento el siguiente: Horas extraordinarias realizadas en: “CUETARA, S.L.U.”, “centro de
trabajo” y “período comprendido”.
5. Recibir copia de la orden escrita que deberá llevar cualquier trabajador que, sin tener reconocida
la categoría de Jefe de Sección o Supervisor, se le hayan encomendado tales funciones.
6. Recibir anualmente relación nominal de jornadas y horarios de trabajo, así como las
modificaciones puntualmente.
7. Recibir puntualmente información de los acuerdos escritos o verbales alcanzados entre la
Empresa y los trabajadores, de carácter colectivo.
8. Recibir mensualmente relación nominal de las bajas por Incapacidad Temporal, que se den en
el correspondiente mes, con especificación del tipo de I.T. y fechas de baja y alta.
9. Recibir anualmente relación nominal de todo el personal del centro de trabajo, separado por
departamentos y ordenados alfabéticamente, donde constarán las siguientes circunstancias:
apellidos y nombre de los trabajadores, su grupo profesional, nivel y su antigüedad en la Empresa.
Las alteraciones de dicha relación se comunicarán puntualmente.
10. Recibir relación nominal, cuando el Comité de Empresa o Delegado/s de Personal lo solicite, de
las horas realizadas en trabajos nocturnos, penosos e insalubres.
11. Recibir copia puntualmente de las solicitudes de excedencias y su respuesta, comunicaciones
de reducciones de jornada, solicitudes de permisos no retribuidos y sus respuestas, comunicaciones
de reincorporación al trabajo después de una excedencia.
12. Recibir puntualmente una copia básica de todos los contratos que se celebren por escrito y de
sus prórrogas posteriores, así como de las denuncias correspondientes a los mismos.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato, la mencionada copia básica será
copia íntegra del contrato firmado por la persona trabajadora, donde no figurará el número del D.N.I.,
el domicilio y el estado civil de la persona trabajadora.
La copia básica se entregará, en un plazo no superior a cinco días desde la formalización del
contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar
que se ha producido la entrega.
BOCM-20240323-2
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
No se computarán dentro del crédito de horas reflejadas en los párrafos anteriores las horas
invertidas en reuniones llevadas a cabo con la Dirección de la Empresa, tareas de colaboración con
la misma y reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Se celebrará una reunión ordinaria trimestral entre los R.L.T. del centro y la Dirección de la Empresa en
los días asignados, y, finalizada ésta se asignará, de mutuo acuerdo, una fecha para la próxima reunión.
Las horas referidas en los párrafos anteriores serán retribuidas de tal forma, que la persona
trabajadora perciba las mismas cantidades económicas y por los mismos conceptos que si estuviera
trabajando.
Competencias de los Comités de Empresa y Delegados de Personal
Además de las competencias reconocidas en la normativa legal vigente, así como en el articulado del
presente Convenio Colectivo, los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán las siguientes:
1. Recibir mensualmente fotocopia de los Boletines de cotización de la Seguridad Social (antiguos
TC1 y TC2).
2. Recibir copias de todas las sanciones que se puedan imponer a cualquier trabajador/a del centro
de trabajo, de forma simultánea a la comunicación al trabajador/a.
3. Recibir fotocopia individual correspondiente a la terminación de cada contrato de trabajo (liquidación,
finiquito, dimisión o cese, etc.), y asistir personalmente a la firma de la liquidación o finiquito de la persona
trabajadora por finalización o suspensión de la relación laboral, si éste lo solicita.
4. Recibir mensualmente relación nominal de las horas extraordinarias que se realicen en el centro
de trabajo, firmada por un representante de la misma. En dicha relación deberá figurar como
encabezamiento el siguiente: Horas extraordinarias realizadas en: “CUETARA, S.L.U.”, “centro de
trabajo” y “período comprendido”.
5. Recibir copia de la orden escrita que deberá llevar cualquier trabajador que, sin tener reconocida
la categoría de Jefe de Sección o Supervisor, se le hayan encomendado tales funciones.
6. Recibir anualmente relación nominal de jornadas y horarios de trabajo, así como las
modificaciones puntualmente.
7. Recibir puntualmente información de los acuerdos escritos o verbales alcanzados entre la
Empresa y los trabajadores, de carácter colectivo.
8. Recibir mensualmente relación nominal de las bajas por Incapacidad Temporal, que se den en
el correspondiente mes, con especificación del tipo de I.T. y fechas de baja y alta.
9. Recibir anualmente relación nominal de todo el personal del centro de trabajo, separado por
departamentos y ordenados alfabéticamente, donde constarán las siguientes circunstancias:
apellidos y nombre de los trabajadores, su grupo profesional, nivel y su antigüedad en la Empresa.
Las alteraciones de dicha relación se comunicarán puntualmente.
10. Recibir relación nominal, cuando el Comité de Empresa o Delegado/s de Personal lo solicite, de
las horas realizadas en trabajos nocturnos, penosos e insalubres.
11. Recibir copia puntualmente de las solicitudes de excedencias y su respuesta, comunicaciones
de reducciones de jornada, solicitudes de permisos no retribuidos y sus respuestas, comunicaciones
de reincorporación al trabajo después de una excedencia.
12. Recibir puntualmente una copia básica de todos los contratos que se celebren por escrito y de
sus prórrogas posteriores, así como de las denuncias correspondientes a los mismos.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato, la mencionada copia básica será
copia íntegra del contrato firmado por la persona trabajadora, donde no figurará el número del D.N.I.,
el domicilio y el estado civil de la persona trabajadora.
La copia básica se entregará, en un plazo no superior a cinco días desde la formalización del
contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar
que se ha producido la entrega.
BOCM-20240323-2
Pág. 32
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