C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

Pág. 39

El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la Empresa.
La embriaguez habitual en el trabajo.
La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación
de servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la Empresa.
La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas.
La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de
trabajo, salvo cuando revistan acusada gravedad, en cuyo caso, serán consideradas como faltas
muy graves.

3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida al trabajo en diez ocasiones durante
seis meses o en veinte durante un año, debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o apropiación, hurto
o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas
dentro de las dependencias de la Empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo cuando
ello hubiere causado riesgo muy grave a la integridad de las personas o de las cosas.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas
de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, siempre que de ellas
derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias, y
en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidentes para las personas.
g) El quebrantamiento o violación de los secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio
para la Empresa.
h) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
i) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
j) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal pactado.
k) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
l) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
m) El acoso sexual.
n) La reiterada falta de utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene,
debidamente advertida.
o) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de
trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
p) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona trabajadora
hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante
el período de un año.

SANCIONES
1.- Las sanciones máximas que podrán interponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el
artículo anterior, son las siguientes:

2.- Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran
hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos,
cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los
sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.

BOCM-20240323-2

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave; suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes. Traslado a otro de
centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.