C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
Si se produce hospitalización, la empresa complementará desde el primer día al trabajador/a hasta
el 100% del salario, calculado sobre el total de la cuantía de la base reguladora de cotización de la
contingencia por la que se derive la IT.
Igualmente en los casos de IT por accidente laboral, enfermedad profesional y prestación por
nacimiento y cuidado de menor, por parto o por adopción, acogimiento o guarda con fines de
adopción, la empresa complementará desde el primer día al trabajador/a hasta el 100% del salario,
calculado sobre el total de la cuantía de la base reguladora de cotización de la contingencia por la
que se derive la IT
En los procesos de IT que se originen en el mes posterior al periodo en que la persona trabajadora
haya permanecido de vacaciones, la empresa complementará a la prestación de Seguridad Social
que la persona trabajadora tenga derecho, con el porcentaje necesario de su base reguladora, en
función de la normativa de Seguridad Social y de los complementos aludidos en los párrafos
precedentes (plus de Mantenimiento, plus arranque amasado y plus jornada partida) calculados
sobre las cuantías totales que la persona trabajadora haya devengado en el mes trabajado
inmediatamente anterior a su periodo vacacional.
Artículo 38.- AYUDA POR DISMINUIDOS FÍSICOS Y PSÍQUICOS.
Se establece una ayuda económica a percibir mensualmente para aquellas personas trabajadoras
que acrediten la situación de minusvalía física o psíquica de su/s hijo/a/s o de su cónyuge, cuando
éste acredite no percibir ningún tipo de ingresos adicionales a las prestaciones públicas que pudiera
percibir en razón de su minusvalía, según el siguiente baremo:
-
Minusvalía del 33% al 50%:
Minusvalía del 51% al 65%:
Minusvalía superior al 65%:
1.200 euros anuales.
1.700 euros anuales.
2.600 euros anuales.
Artículo 39.- COMPRA PRODUCTOS CUETARA, S.L.U.
Cada persona trabajadora tendrá derecho a comprar cualquier producto de CUETARA, S.L.U. que
se encuentre en los Almacenes del centro de Villarejo de Salvanés con un descuento del 45% sobre
precio tarifa hasta un máximo de tres cajas mensuales.
Artículo 40.- SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ.
La Empresa concertará una Póliza de Seguro de Vida e Invalidez absoluta o total a favor de su
personal por los siguientes riesgos y capitales:
- Fallecimiento
9.000 euros.
- Invalidez absoluta y permanente total 15.000 euros.
El carácter de la póliza, y de las cuantías reflejadas en el presente artículo tienen la condición de garantía
mínima a percibir por la persona trabajadora. En el supuesto de que, por decisión unilateral de la empresa,
se establezca cualquier modificación al alza de las cuantías o contingencias aseguradas, le facilitará a la
persona trabajadora un certificado individual que refleje el capital y los supuestos objeto de aseguramiento
en cada momento, prevaleciendo dicha mejora sobre lo reflejado en el presente artículo.
La entrega del certificado individual se realizará tanto a personas trabajadoras fijas en plantilla como
a nuevas incorporaciones, eventuales o fijos directamente.
Por motivos legales, se procederá a imputar en nómina, la cuota aplicable en cada caso en concepto
de prestación en especie por el seguro de vida.
Todo el personal de fábrica se le proporcionará la ropa de trabajo anual que se especifica en el
ANEXO III del presente Convenio, siendo dos entregas las que se realicen al año, en los meses de
marzo y octubre.
A todo el personal de nueva incorporación se le facilitará en el momento de su ingreso dos juegos
de prendas de trabajo y un par de zapatos de seguridad, y en el mes de octubre un chaleco.
BOCM-20240323-2
Artículo 41.- ROPA DE TRABAJO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
Si se produce hospitalización, la empresa complementará desde el primer día al trabajador/a hasta
el 100% del salario, calculado sobre el total de la cuantía de la base reguladora de cotización de la
contingencia por la que se derive la IT.
Igualmente en los casos de IT por accidente laboral, enfermedad profesional y prestación por
nacimiento y cuidado de menor, por parto o por adopción, acogimiento o guarda con fines de
adopción, la empresa complementará desde el primer día al trabajador/a hasta el 100% del salario,
calculado sobre el total de la cuantía de la base reguladora de cotización de la contingencia por la
que se derive la IT
En los procesos de IT que se originen en el mes posterior al periodo en que la persona trabajadora
haya permanecido de vacaciones, la empresa complementará a la prestación de Seguridad Social
que la persona trabajadora tenga derecho, con el porcentaje necesario de su base reguladora, en
función de la normativa de Seguridad Social y de los complementos aludidos en los párrafos
precedentes (plus de Mantenimiento, plus arranque amasado y plus jornada partida) calculados
sobre las cuantías totales que la persona trabajadora haya devengado en el mes trabajado
inmediatamente anterior a su periodo vacacional.
Artículo 38.- AYUDA POR DISMINUIDOS FÍSICOS Y PSÍQUICOS.
Se establece una ayuda económica a percibir mensualmente para aquellas personas trabajadoras
que acrediten la situación de minusvalía física o psíquica de su/s hijo/a/s o de su cónyuge, cuando
éste acredite no percibir ningún tipo de ingresos adicionales a las prestaciones públicas que pudiera
percibir en razón de su minusvalía, según el siguiente baremo:
-
Minusvalía del 33% al 50%:
Minusvalía del 51% al 65%:
Minusvalía superior al 65%:
1.200 euros anuales.
1.700 euros anuales.
2.600 euros anuales.
Artículo 39.- COMPRA PRODUCTOS CUETARA, S.L.U.
Cada persona trabajadora tendrá derecho a comprar cualquier producto de CUETARA, S.L.U. que
se encuentre en los Almacenes del centro de Villarejo de Salvanés con un descuento del 45% sobre
precio tarifa hasta un máximo de tres cajas mensuales.
Artículo 40.- SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ.
La Empresa concertará una Póliza de Seguro de Vida e Invalidez absoluta o total a favor de su
personal por los siguientes riesgos y capitales:
- Fallecimiento
9.000 euros.
- Invalidez absoluta y permanente total 15.000 euros.
El carácter de la póliza, y de las cuantías reflejadas en el presente artículo tienen la condición de garantía
mínima a percibir por la persona trabajadora. En el supuesto de que, por decisión unilateral de la empresa,
se establezca cualquier modificación al alza de las cuantías o contingencias aseguradas, le facilitará a la
persona trabajadora un certificado individual que refleje el capital y los supuestos objeto de aseguramiento
en cada momento, prevaleciendo dicha mejora sobre lo reflejado en el presente artículo.
La entrega del certificado individual se realizará tanto a personas trabajadoras fijas en plantilla como
a nuevas incorporaciones, eventuales o fijos directamente.
Por motivos legales, se procederá a imputar en nómina, la cuota aplicable en cada caso en concepto
de prestación en especie por el seguro de vida.
Todo el personal de fábrica se le proporcionará la ropa de trabajo anual que se especifica en el
ANEXO III del presente Convenio, siendo dos entregas las que se realicen al año, en los meses de
marzo y octubre.
A todo el personal de nueva incorporación se le facilitará en el momento de su ingreso dos juegos
de prendas de trabajo y un par de zapatos de seguridad, y en el mes de octubre un chaleco.
BOCM-20240323-2
Artículo 41.- ROPA DE TRABAJO.