C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 71
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
Pág. 29
Artículo. 34.- COMBINACIÓN HORARIOS
Se establece un incentivo de 300 € brutos anuales para aquellas personas con reducción de jornada
y que voluntariamente combinen sus % de reducción / horarios de forma que completen 1 o 2 turnos
completos de trabajo.
Esta compensación se percibirá de una sola vez en el mes de Diciembre.
Artículo 34 bis. - CAMBIOS DE TURNO
Cambios de turno entre parejas:
x
Equipo de Mantenimiento:
Se acuerda la posibilidad de solicitar cambiar turnos de mañana y tarde con un preaviso de 7
días, con el acuerdo del responsable inmediato por escrito, siempre que se cumpla:
-
Que sean cambios diarios.
Entre personas que desempeñen el mismo puesto de trabajo.
Sólo se podrá llevar a cabo en las jornadas de lunes a miércoles.
Mientras dure la permuta, el personal no podrá tener concedida ninguna licencia salvo las
sobrevenidas.
En estos casos se adaptará siempre el horario del siguiente día para cumplir con las 12 horas de
descanso.
x
Equipo de Producción:
Se acuerda la posibilidad de solicitar cambiar turnos de mañana, tarde y noche con un preaviso
de 7 días, con el acuerdo del responsable inmediato por escrito, siempre que se cumpla:
-
Que sean cambios semanales.
Entre personas que desempeñen el mismo puesto de trabajo.
Mientras dure la permuta, el personal no podrá tener concedida ninguna licencia salvo las
sobrevenidas.
Artículo 35.- DIETAS Y KILOMETRAJE.
En el caso de que algún trabajador con ocasión de la realización de su trabajo tenga que realizar
algún desplazamiento, la Empresa le reembolsará, la totalidad de los gastos ocasionados, conforme
al sistema establecido en cada momento en la Compañía.
Artículo 36.- SERVICIO DE TRANSPORTE A CARGO DE LA EMPRESA.
La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores un servicio de autobuses para los turnos de
mañana, tarde y noche.
El número y determinación de las rutas será definido por la Empresa en virtud del lugar de residencia del
personal que preste servicios en cada momento, así como, atendiendo a la viabilidad de las rutas.
CAPITULO V
PRESTACIONES SOCIALES Y RÉGIMEN ASISTENCIAL
Artículo 37.- INCAPACIDAD LABORAL (COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE).
Tanto en los casos de IT por enfermedad común como por accidente no laboral, la empresa
complementará al trabajador/a hasta el 100% del salario, calculado sobre el total de la cuantía de la
base reguladora de cotización de la contingencia por la que se derive la IT a partir del quinto día.
BOCM-20240323-2
En el supuesto de que en algún momento, pudiese estar en cuestión la viabilidad de las rutas se
informará al Comité de Empresa, a partir de lo cual, entre las partes se buscarán conjuntamente
soluciones o alternativas que solventen la situación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 71
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
Pág. 29
Artículo. 34.- COMBINACIÓN HORARIOS
Se establece un incentivo de 300 € brutos anuales para aquellas personas con reducción de jornada
y que voluntariamente combinen sus % de reducción / horarios de forma que completen 1 o 2 turnos
completos de trabajo.
Esta compensación se percibirá de una sola vez en el mes de Diciembre.
Artículo 34 bis. - CAMBIOS DE TURNO
Cambios de turno entre parejas:
x
Equipo de Mantenimiento:
Se acuerda la posibilidad de solicitar cambiar turnos de mañana y tarde con un preaviso de 7
días, con el acuerdo del responsable inmediato por escrito, siempre que se cumpla:
-
Que sean cambios diarios.
Entre personas que desempeñen el mismo puesto de trabajo.
Sólo se podrá llevar a cabo en las jornadas de lunes a miércoles.
Mientras dure la permuta, el personal no podrá tener concedida ninguna licencia salvo las
sobrevenidas.
En estos casos se adaptará siempre el horario del siguiente día para cumplir con las 12 horas de
descanso.
x
Equipo de Producción:
Se acuerda la posibilidad de solicitar cambiar turnos de mañana, tarde y noche con un preaviso
de 7 días, con el acuerdo del responsable inmediato por escrito, siempre que se cumpla:
-
Que sean cambios semanales.
Entre personas que desempeñen el mismo puesto de trabajo.
Mientras dure la permuta, el personal no podrá tener concedida ninguna licencia salvo las
sobrevenidas.
Artículo 35.- DIETAS Y KILOMETRAJE.
En el caso de que algún trabajador con ocasión de la realización de su trabajo tenga que realizar
algún desplazamiento, la Empresa le reembolsará, la totalidad de los gastos ocasionados, conforme
al sistema establecido en cada momento en la Compañía.
Artículo 36.- SERVICIO DE TRANSPORTE A CARGO DE LA EMPRESA.
La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores un servicio de autobuses para los turnos de
mañana, tarde y noche.
El número y determinación de las rutas será definido por la Empresa en virtud del lugar de residencia del
personal que preste servicios en cada momento, así como, atendiendo a la viabilidad de las rutas.
CAPITULO V
PRESTACIONES SOCIALES Y RÉGIMEN ASISTENCIAL
Artículo 37.- INCAPACIDAD LABORAL (COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE).
Tanto en los casos de IT por enfermedad común como por accidente no laboral, la empresa
complementará al trabajador/a hasta el 100% del salario, calculado sobre el total de la cuantía de la
base reguladora de cotización de la contingencia por la que se derive la IT a partir del quinto día.
BOCM-20240323-2
En el supuesto de que en algún momento, pudiese estar en cuestión la viabilidad de las rutas se
informará al Comité de Empresa, a partir de lo cual, entre las partes se buscarán conjuntamente
soluciones o alternativas que solventen la situación.