C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 71

Para el turno de noche, el plus se ha establecido considerando los arranques semanales de 24
semanas al año (por el sistema de rotación en el mismo turno).
El valor del Plus de Arranque mensual para los turnos de mañana y tarde y semanal para el turno
de noche queda reflejado en el ANEXO II.
El presente plus tiene la consideración de no compensable ni absorbible, y su cuantía se verá
incrementada con carácter anual sobre la base de la subida salarial pactada en el Convenio.
Por cada hora no trabajada en los turnos de mañana y tarde este plus se dejará de percibir la
doceava parte del valor mensual. Así mismo, en el supuesto de tener que realizarse más de un
arranque dentro de la misma semana, la cuantía del plus se incrementará igualmente en una
doceava parte del valor mensual del plus.
Por cada hora no trabajada en turno de noche este plus se dejará de percibir la mitad del valor
semanal. Asimismo, en el supuesto de tener que realizarse más de un arranque dentro de la
misma semana, la cuantía del plus se incrementará igualmente en la misma proporción.

Artículo 29.- PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA.
Se percibirá un plus de puntualidad en los casos de asistencia efectiva durante la jornada de trabajo,
así como también durante el periodo de vacaciones y licencias reglamentarias.
En los supuestos de reducción de jornada de trabajo por guarda legal, los trabajadores percibirán
dicho plus en cuantía íntegra.
Cuando la ausencia al trabajo no se justifique, se perderá el derecho a la percepción del presente
plus correspondiente a tres días.
Este plus queda fijado para cada nivel profesional en la cuantía señalada en la tabla salarial ANEXO II. El
citado importe será incrementado con efectos del 1 de enero de cada año, en la cuantía que resulte de
aplicar sobre el mismo el incremento salarial y su revisión anual pactados en el presente Convenio.

Artículo 30.- ADELANTO HORARIO TURNO NOCHE.
Por el adelanto del turno de noche previsto en el artículo 9 se abonará un Plus por cada semana en
la que se produzca dicho adelanto.
El valor de este Plus será de 80 €

Artículo 31.- PLUS JORNADA PARTIDA.
Se acogerán a este plus, todos/as aquellos/as trabajadores/as que su jornada laboral esté dividida mañana
y tarde, pagándose por día efectivo de trabajo. El importe del Plus está reflejado en el ANEXO II. El citado
importe, será incrementado con efectos del 1 de enero de cada año, en la cuantía que resulte de aplicar
sobre el mismo el incremento salarial y su revisión anual pactada en el presente Convenio.

Artículo 32.- RETRIBUCIÓN EN VACACIONES.
Los días de vacaciones se abonarán, entre otros, con los siguientes conceptos; Salario Base,
Antigüedad, Plus de Puntualidad y Asistencia, Plus de Nocturnidad, Complemento de Valoración de
Puesto de Trabajo, Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad, Plus de Jornada Partida, Plus Arranque
Amasado, Plus Adelanto Turno de Noche, Plus de Mantenimiento Complemento Ad Personam de
Mantenimiento y Plus Experiencia Mantenimiento (PEM)

Se establecen dos pagas extraordinarias, que se distribuirán de la siguiente forma:
1.
2.

Paga de verano, 30 días que se abonarán en julio.
Paga de Navidad, 30 días que se abonarán en diciembre.

A tal efecto, formarán parte de estas gratificaciones a efectos de devengo los siguientes conceptos:
- Salario base, Antigüedad, Plus de puntualidad y asistencia.

BOCM-20240323-2

Artículo 33.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.