C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 71

SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

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hubiera personas voluntarias suficientes, la Empresa designará a las personas necesarias que
encajen con el perfil necesario de acuerdo al puesto de trabajo que requiera cubrir. Dicha
designación se realizará de manera rotatoria.
Para estos casos se acuerda un preaviso de 7 días naturales.

Artículo 28.- PLUS ARRANQUE DE AMASADO.
Existen trabajos propios del equipo de amasado, como son, el arranque y ajuste diario de las
máquinas para empezar a producir la elaboración de las masas con la anterioridad requerida por el
proceso y los cambios de formatos de las líneas de producción necesarios para la fabricación de los
diferentes productos de la Empresa, cuya realización dará derecho a la percepción de presente plus
en las condiciones que se recogen a continuación.
El personal acreedor de este plus deberá haber demostrado la experiencia necesaria, que se fija
como máximo en diez meses, para realizar esta tarea autónoma y satisfactoriamente.
Las personas trabajadoras acreedores de este plus se comprometen a realizar los trabajos
necesarios para el arranque diario y los cambios de formato de las líneas de producción, que se han
señalado más arriba. La duración de estos trabajos se estima que tienen la siguiente distribución:
TURNOS MAÑANA Y TARDE
Durante la semana de mañana, según la rotación de turnos.
Los lunes dos horas antes del comienzo de la jornada productiva.
De martes a viernes una hora antes del comienzo de la jornada productiva.
La jornada de trabajo concluirá a las 13:30, cinco minutos después del cambio con el turno siguiente.
El personal del turno de mañana que se incorpore antes de las 06 horas podrá ser asignado a las
tareas que determine la empresa en función de las necesidades existentes, incluidas las relativas al
orden y limpieza.
Durante la semana de tarde, según la rotación de turnos.
De lunes a viernes 35 minutos antes del inicio del turno.
TURNO NOCHE
Durante la semana de Domingo a Jueves, según la rotación de turnos.
Los domingos, 2 horas antes del comienzo de la jornada productiva.

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El Plus lo percibirán las personas trabajadoras que realicen las tareas descritas en los párrafos
anteriores.
Para los turnos de mañana y tarde, el Plus será de devengo mensual, cobrable por cada mes de
trabajo efectivo.
Para el turno de noche, el Plus será de devengo semanal, cobrable por cada semana de trabajo
efectivo.
El Plus se ha cuantificado tomando como base 48 semanas de trabajo efectivo al año (52
semanas al año menos 4 de vacaciones). Por esta razón, para los turnos de mañana y tarde, se
considerarán por igual los meses que incluyan cuatro o cinco semanas a efectos de nómina.
El plus mensual para los turnos de mañana y tarde se prorrateará cuando por enfermedad y
ausencias sin justificar no haya realizado la actividad aquí pactada, tal y como hasta la fecha se
venía realizando
Para los turnos de mañana y tarde, el plus se ha establecido considerando los arranques diarios
de 2 semanas al mes (por el sistema de rotación de los turnos que está establecido en la
actualidad).

BOCM-20240323-2

Como contraprestación a la realización de estos trabajos se establece un plus denominado "Plus de
Arranque de amasado" que tendrá el siguiente régimen: