C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
Para el caso de la formación, si ésta es inferior a una hora, la empresa preavisará al trabajador al
menos con 24 hora de antelación, y si la formación es igual o superior a una hora le preavisará con
al menos 7 días naturales.
La bolsa horaria únicamente puede realizarse en los días laborables de cada trabajador.
Los trabajadores acreedores de este plus se comprometen a realizar los turnos / trabajos que se han
señalado más arriba.
A los efectos de poder garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de descansos
diarios (12 horas entre jornadas), como Derecho necesario, en caso de tener que trabajar el sábado
por la tarde se producirá en el domingo el corrimiento necesario en el horario de entrada para poder
garantizar el descanso mínimo tras la prestación de servicios el sábado anterior.
Como contraprestación a su realización se establece un plus denominado "Plus de Mantenimiento"
que tendrá el siguiente régimen:
x
x
x
x
x
x
x
El Plus lo percibirán los trabajadores que realicen los turnos/tareas descritas en los párrafos
anteriores.
El valor del plus (está reflejado en ANEXO II) compensa 80 horas adicionales, la rotación,
adelantos de turno y cualquier otro concepto derivado de la rotación, excepto la nocturnidad
regulada en art. 25.
El Plus será de devengo mensual, cobrable por cada mes de trabajo efectivo.
Cuando por cualquier circunstancia la persona trabajadora no haya realizado la actividad aquí
pactada (por enfermedad u otras ausencias, salvo permisos retribuidos o descansos
compensatorios debidos por horas extras), por cada día no realizado se descontará el importe
resultante de dividir el importe anual del Plus entre el nº de días laborables del centro. En el caso
de tener que realizarse horas adicionales de la bolsa, éstas pasarán a realizarse en otro momento.
No obstante, en los casos de Incapacidad Temporal y/o Paternidad/Maternidad de la persona
trabajadora, se acuerda dar por realizado el cálculo de la media de horas realizadas por su equipo
de trabajo durante la ausencia y se descontarán de las horas pendientes de realizar.
El presente plus tiene la consideración de no compensable ni absorbible, y su cuantía se verá
incrementada con carácter anual sobre la base de la subida salarial pactada en el Convenio.
Aquellas personas que venían percibiendo el Plus de Arranque de Línea con anterioridad al
12/04/2013 y que actualmente perciben un Complemento Ad Personam de Mantenimiento por
importe de 3.952,63 € brutos/año, seguirán percibiendo este complemento, pero en menor
cuantía ya que, proporcionalmente, les será detraída de este concepto, la cantidad equivalente
para el abono del Plus Experiencia de Mantenimiento (PEM) referido en el art. 27 bis. En
consecuencia, transcurrido el plazo fijado de 10 años, estas personas percibirán por ese
concepto (PEM) la cantidad de 2.400 € brutos anuales y habrán visto reducido,
proporcionalmente, el Complemento Ad Personam, en el importe correspondiente, en cada uno
de esos años, hasta completar la distribución acordada del importe.
Artículo 27 bis.- PLUS EXPERIENCIA MANTENIMIENTO (PEM).
Artículo 27 TER. - PLUS ESPECIAL MANTENIMIENTO PARA TRABAJO EN SÁBADOS EN
TURNO DE TARDE Y NOCHE:
Se crea un nuevo concepto denominado “Plus especial” cuyo valor se establece en 160 euros brutos
por día trabajado para turno de tarde o noche + 1 día a elegir entre lunes, martes o miércoles (en
todos los casos el inmediatamente posterior). Para optar a este plus se priorizarán las personas que
voluntariamente estén dispuestas a trabajar los sábados en turno Tarde o Noche que solicite la
Empresa y siempre que tengan el perfil requerido para cubrir el puesto. En el supuesto de que no
BOCM-20240323-2
Se mantiene en los términos del anterior convenio colectivo el Plus de Experiencia para el personal
de Mantenimiento por importe de 240 € brutos anuales. Dicha cantidad será acumulativa a lo largo
de un máximo de 10 años a contar desde la vigencia del anterior convenio colectivo, alcanzándose,
en ese último año (año 10), la cantidad de 2.400 € brutos anuales. El cómputo del periodo se hará
desde la fecha de antigüedad de cada uno de los empleados afectados y como máximo
retrotrayéndose a 1 de enero de 2015. No obstante, ese hecho no dará lugar a atrasos con efectos
anteriores a 1 de enero de 2017.
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
Para el caso de la formación, si ésta es inferior a una hora, la empresa preavisará al trabajador al
menos con 24 hora de antelación, y si la formación es igual o superior a una hora le preavisará con
al menos 7 días naturales.
La bolsa horaria únicamente puede realizarse en los días laborables de cada trabajador.
Los trabajadores acreedores de este plus se comprometen a realizar los turnos / trabajos que se han
señalado más arriba.
A los efectos de poder garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de descansos
diarios (12 horas entre jornadas), como Derecho necesario, en caso de tener que trabajar el sábado
por la tarde se producirá en el domingo el corrimiento necesario en el horario de entrada para poder
garantizar el descanso mínimo tras la prestación de servicios el sábado anterior.
Como contraprestación a su realización se establece un plus denominado "Plus de Mantenimiento"
que tendrá el siguiente régimen:
x
x
x
x
x
x
x
El Plus lo percibirán los trabajadores que realicen los turnos/tareas descritas en los párrafos
anteriores.
El valor del plus (está reflejado en ANEXO II) compensa 80 horas adicionales, la rotación,
adelantos de turno y cualquier otro concepto derivado de la rotación, excepto la nocturnidad
regulada en art. 25.
El Plus será de devengo mensual, cobrable por cada mes de trabajo efectivo.
Cuando por cualquier circunstancia la persona trabajadora no haya realizado la actividad aquí
pactada (por enfermedad u otras ausencias, salvo permisos retribuidos o descansos
compensatorios debidos por horas extras), por cada día no realizado se descontará el importe
resultante de dividir el importe anual del Plus entre el nº de días laborables del centro. En el caso
de tener que realizarse horas adicionales de la bolsa, éstas pasarán a realizarse en otro momento.
No obstante, en los casos de Incapacidad Temporal y/o Paternidad/Maternidad de la persona
trabajadora, se acuerda dar por realizado el cálculo de la media de horas realizadas por su equipo
de trabajo durante la ausencia y se descontarán de las horas pendientes de realizar.
El presente plus tiene la consideración de no compensable ni absorbible, y su cuantía se verá
incrementada con carácter anual sobre la base de la subida salarial pactada en el Convenio.
Aquellas personas que venían percibiendo el Plus de Arranque de Línea con anterioridad al
12/04/2013 y que actualmente perciben un Complemento Ad Personam de Mantenimiento por
importe de 3.952,63 € brutos/año, seguirán percibiendo este complemento, pero en menor
cuantía ya que, proporcionalmente, les será detraída de este concepto, la cantidad equivalente
para el abono del Plus Experiencia de Mantenimiento (PEM) referido en el art. 27 bis. En
consecuencia, transcurrido el plazo fijado de 10 años, estas personas percibirán por ese
concepto (PEM) la cantidad de 2.400 € brutos anuales y habrán visto reducido,
proporcionalmente, el Complemento Ad Personam, en el importe correspondiente, en cada uno
de esos años, hasta completar la distribución acordada del importe.
Artículo 27 bis.- PLUS EXPERIENCIA MANTENIMIENTO (PEM).
Artículo 27 TER. - PLUS ESPECIAL MANTENIMIENTO PARA TRABAJO EN SÁBADOS EN
TURNO DE TARDE Y NOCHE:
Se crea un nuevo concepto denominado “Plus especial” cuyo valor se establece en 160 euros brutos
por día trabajado para turno de tarde o noche + 1 día a elegir entre lunes, martes o miércoles (en
todos los casos el inmediatamente posterior). Para optar a este plus se priorizarán las personas que
voluntariamente estén dispuestas a trabajar los sábados en turno Tarde o Noche que solicite la
Empresa y siempre que tengan el perfil requerido para cubrir el puesto. En el supuesto de que no
BOCM-20240323-2
Se mantiene en los términos del anterior convenio colectivo el Plus de Experiencia para el personal
de Mantenimiento por importe de 240 € brutos anuales. Dicha cantidad será acumulativa a lo largo
de un máximo de 10 años a contar desde la vigencia del anterior convenio colectivo, alcanzándose,
en ese último año (año 10), la cantidad de 2.400 € brutos anuales. El cómputo del periodo se hará
desde la fecha de antigüedad de cada uno de los empleados afectados y como máximo
retrotrayéndose a 1 de enero de 2015. No obstante, ese hecho no dará lugar a atrasos con efectos
anteriores a 1 de enero de 2017.