C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 71

SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

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En cualquier caso, se mantiene el máximo de 10 trienios.
Los citados aumentos periódicos comenzarán a devengarse a partir del mismo mes en que se
cumple cada uno de los períodos computables, calculando la parte proporcional de los días
trabajados en dicho mes.
La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer un incremento
máximo del 60% sobre salario base a los 30 años de antigüedad en la empresa.
Para el cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en la Empresa,
considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en que se haya percibido un salario
o remuneración, bien sea por servicios prestados o en vacaciones, licencias retribuidas y los períodos de
baja por enfermedad o accidente de trabajo, y descansos legalmente establecidos por maternidad.
Se computará la antigüedad en función de los años prestados en la Empresa, estimándose por tanto
el tiempo prestado durante el período de prueba y como temporero, eventual, interino o contrato por
obra o servicio determinado, cuando el productor así contratado pase a ocupar una plaza como fijo,
sin solución de continuidad superior a un mes. No se entenderá solución de continuidad a estos
efectos las interrupciones de la relación laboral que se hayan iniciado el 1 de Agosto y hayan
concluido el 1 de Septiembre inmediatamente siguiente, ambos inclusive.

Artículo 25.- NOCTURNIDAD.
El personal que preste servicios entre las 22 y las 6 horas percibirá un complemento por trabajo
nocturno equivalente al 30% del salario base según las tablas salariales del ANEXO II de este
Convenio.
Se distinguen los siguientes supuestos:
-

Si se trata de un periodo de tiempo que no exceda de cuatro horas trabajadas en horario de
nocturnidad, se percibirá por las horas realmente trabajadas.
Si las horas trabajadas en el periodo nocturno exceden de cuatro horas, el plus que se establece
se percibirá por el total de la jornada.

Artículo 26.- TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD.
Para los puestos de trabajo calificados como tóxicos, penosos o particularmente peligrosos en las
Evaluaciones de Riesgos, la Comisión Paritaria de Salud y Seguridad favorecerá la implantación de
medidas para limitar los tiempos de exposición. Cuando los riesgos no tengan la posibilidad de ser
evitados, o bien la empresa demore su implantación o revisión, se pagará este complemento, desde
la finalización del plazo acordado en la planificación de riesgos laborales hasta su solución
debidamente consensuada entre Empresa y Comité de Empresa, con los informes de las mediciones
correspondientes. Las personas trabajadoras que estén en dichos puestos asimismo disfrutarán de
los descansos que la ley establece.
Se establecerá un sistema de compensación económica por hora efectiva trabajada de 1,36 euros. El
citado importe, será incrementado con efectos del 1 de enero de cada año, en la cuantía que resulte de
aplicar sobre el mismo el incremento salarial y su revisión anual pactados en el presente Convenio.

El equipo de mantenimiento rotará en los turnos de noche, tarde, mañana y especial y tendrán una
bolsa de 80 horas por persona destinadas a la prestación efectiva de servicios, arranque de fábrica
(la semana de domingo a jueves en turno de noche, los domingos 2 horas antes del comienzo de la
jornada productiva), sábados en vacaciones (semanalmente, ocho horas en sábado en turno de
mañana trasladable a otro día en caso de festivos dentro de la semana ordinaria), formación y
aprendizaje de nuevas instalaciones.
La bolsa de 80 horas se repartirá en 50 horas de trabajo efectivo y 30 horas de formación.
Se acuerda establecer un preaviso de 48 horas para hacer uso de la bolsa de horas, excepto en el
caso de averías o ausencias de personal sobrevenidas que no existirá dicho preaviso.

BOCM-20240323-2

Artículo 27.- PLUS MANTENIMIENTO.