C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (Centro de trabajo en Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 71

Artículo 21.- INCREMENTOS SALARIALES.
Los incrementos salariales para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo,
se regirán por lo establecido en el ANEXO II como tablas salariales.
Para los cinco años de vigencia de este Convenio, se pacta:
Para el año 2022 se efectuará un incremento del 4% fijo con efectos del 1 de Enero de ese año.
Para el año 2023 se efectuará un incremento del 3% fijo con efectos del 1 de Enero de ese año.
Para los años 2024, 2025 y 2026 se efectuará un incremento del 2% fijo con efectos del 1 de Enero
de cada año.
En el supuesto de que la suma del IPC de los años 2022 a 2026 fuera superior a un 13%, el
diferencial existente no generaría atrasos, pero servirá para calcular las tablas de 2027, hasta un
máximo de un 3%
En caso de que el IPC real de la totalidad de los años sea inferior al incremento pactado no operará
actualización salarial negativa.
El incremento de salarios que en su caso proceda se aplicará por tanto con efectos del 1 de enero
de 2027, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial que se pueda pactar para ese
año en el siguiente acuerdo.
Dichos incrementos se aplicarán al personal en activo en la Empresa en el momento de la firma del
presente Convenio, y a los contratados con posterioridad, sobre la totalidad de los conceptos salariales,
a excepción de Complemento ad personam Mantenimiento, Plus de Experiencia Mantenimiento (PEM),
compensación distribución irregular de la jornada de trabajo y Adelanto turno noche.

Artículo 22.- SALARIO BASE.
El salario base, como parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo,
tal como se define en el Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores, es para cada nivel el que figure
bajo el título en las tablas unidas en este Convenio en el ANEXO II.
El salario base en Convenio descrito anteriormente tiene carácter uniforme para todo el personal del
mismo nivel. Este salario se devengará por día de trabajo efectivo, así como por los sábados,
domingos y festivos.

Artículo 23.- COMPLEMENTO VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO.
Durante los años 2013-2014 se aplicó la Valoración de Puestos de Trabajo.
Con el objetivo de mantener el salario percibido hasta esa fecha, si el salario de la persona era superior
al del nivel, se creó un complemento con la diferencia entre el salario correspondiente por la aplicación
de la Valoración de Puestos de Trabajo y el salario que tenía en el momento de su aplicación. Este
complemento se ha venido percibiendo de forma proporcional a la jornada de trabajo realizada.
Se acuerda que durante los años 2022-2026 este complemento se revisará de conformidad al
incremento salarial previsto para estos años (artículo 21 del presente convenio colectivo), sin que
pueda operar la compensación ni la absorción.

Artículo 24.- ANTIGÜEDAD.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una promoción económica, mediante aumentos
periódicos de sus haberes, consistente en un porcentaje del salario base, por trienio:
x
x

6% para los trienios devengados antes del 31.12.2011.
4% para los trienios devengados a partir del 01.01.2012.

BOCM-20240323-2

A fecha de fin del presente, Convenio aquellas personas trabajadoras que no hayan sido formados
por la empresa para anular el complemento y adecuar su nivel, lo consolidarán directamente.